González Merino, Arcelia 1
Como mencionábamos más arriba, la evolución del sistema de propiedad intelectual en el plano internacional ha sido impulsada, en gran parte, por los países más desarrollados.
Estados Unidos ocupa un lugar preponderante en el campo de la biotecnología, suceso que ha impulsado, a su vez, la evolución en el sistema de propiedad intelectual en ésta área.
La explicación de la evolución de la propiedad intelectual en América Latina, así, tiene que ver con la evolución que han impulsado los países desarrollados. El nivel de competitividad que lleva consigo el fortalecimiento de la propiedad intelectual ha llevado a estos mismos a presionar, mediante acuerdos como el TRIPs, p. ej., a los países de la región latinoamericana.
Los países de América Latina, empezaron a adoptar algunas formas de propiedad intelectual desde mediados del siglo XIX. Posteriormente, algunos empezaron a formar parte de un sistema internacional como el Convenio de París.
Es en la década de los 60s que los países de la región latinoamericana comenzaron un proceso de modificaciones en su legislación en materia de propiedad intelectual, México, Brasil y los países del Grupo Andino son claro ejemplo de ello, como ya se mencionó más arriba. Las modificaciones en el sistema legislativo de propiedad intelectual tenían que ver con la reducción en el número de productos patentables, la duración del monopolio de los derechos exclusivos e impulso del uso nacional de las invenciones (Roffe, 1987).
El avance tecnológico en los países desarrollados en décadas recientes, específicamente desde la década de los 80s, período en el que tecnologías de punta como la biotecnología constituyen importantes fuentes de altos ingresos para países como Estados Unidos y de la Unión Europea, ha llevado a desarrollar innovaciones en el sistema de propiedad intelectual, generando un sistema más abarcativo, es decir, cubriendo actualmente ya no solo la materia no viva, sino incluso la materia viva, llámense microorganismos, animales, plantas y ahora tejidos humanos.
Los países de América Latina han reformulado, desde entonces, sus sistemas de propiedad intelectual en función de las necesidades de avance tecnológico y protección de los países centrales (Roffe, 1987).
En la última década ha evolucionado de tal manera, que actualmente se cuenta en algunos países con un sistema de protección de los más avanzados.
El Grupo Andino lo integran actualmente cinco países de Latinoamérica: Colombia, Ecuador, Bolivia, Perú y Venezuela. Creado con el acuerdo de Cartagena en 1969, firma el Pacto Andino en el mismo año. Los miembros originales de este grupo fueron: Bolivia, Chile, Colombia Ecuador, y Perú. Posteriormente, se integró Venezuela, en 1973 y Chile se retiró en 1976, sin embargo, los objetivos del Pacto Andino permanecen con la misma propuesta de crecimiento económico dentro de los países miembros y la creación de un mercado común. La internacionalización del mercado mundial, empero, ha llevado al interés de este grupo en la liberalización del comercio e inversión.
Pero las ventajas de este pacto común no sólo se reflejan en el comercio, sino en materia de propiedad intelectual. En octubre de 1993, el Pacto Andino desarrolló significativamente su régimen de propiedad intelectual, aprobándose tres nuevos decretos: la Decisión 344 (Propiedad Industrial), la Decisión 345 (Derechos de Obtentor de Variedades Vegetales) y la Decisión 351 (Derechos de Autor).
Para el objetivo de nuestro trabajo nos centraremos en las dos primeras.
Con la firma de estos decretos se logra: la extensión de vigencia de las patentes de 15 a 20 años; permite la protección por patentes para invenciones biotecnológicas; protección para nuevas variedades vegetales, las figuras de secreto industrial y denominaciones de origen, entre otros.
Como mencionábamos más arriba, la protección de la propiedad industrial fue introducida en Brasil desde el siglo pasado. Brasil fue de los primeros países de América Latina que firmó el Convenio de París en 1883.
En 1971 un Código de Propiedad Industrial fue usado en la Ley 5772/71. El código brasileño establecía la protección de la propiedad industrial por medio de:
1) el otorgar patentes para invenciones, modelos de utilidad, modelos industriales y diseños industriales; el registro de marcas industriales; la prevención de la indicación falsa del recurso.
En mayo de 1996, una nueva ley, la ley número 9279, fue establecida para regular los derechos y obligaciones relativos a propiedad industrial. La nueva ley entró en vigor en mayo de 1997. Cabe señalar que esta nueva ley es compatible con los principios del Acuerdo TRIPs.
Dentro de los principales cambios comprendidos en esta ley, se encuentran los siguientes:
Respecto a patentes: la vieja ley industrial de Brasil excluía substancias, materiales o productos obtenidos por procesos químicos; farmacéuticos. Esta materia ahora es sujeta de protección por patentes, incluyendo los microorganismos transgénicos; la duración de las patentes de invención se incrementa de 15 a 20 años; la duración de los modelos de utilidad se incrementa de 10 a 15 años; no habrá la oportunidad para terceras partes de oponerse a otorgar una patente, por mencionar los más importantes.
En relación a marcas comerciales. En esta área, se introduce una amplia definición de lo que puede ser registrado como marca, así como el registro de marcas certificadas.
Otro de los países latinoamericanos de gran importancia, el cual ya tiene, incluso una ley de acceso a los recursos genéticos es Costa Rica. En este apartado nos interesa, sin embargo, presentar su sistema prevaleciente de propiedad industrial.
Costa Rica es miembro del Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial, en el que se contemplan como figuras de protección industrial las patentes, las marcas comerciales, los secretos comerciales, licencias, por mencionar las más importantes.
Dentro de las patentes, los procesos biológicos y microbiológicos usados para obtener vegetales y animales y sus productos finales no son patentables. Los secretos comerciales y el Know how no son protegidos en Costa Rica. Respecto a las licencias de propiedad intelectual, estas deben ser registradas en la Oficina de Marcas Comerciales y no existen pre-requisitos para la aprobación de estas.
México es parte de la Convención de París, del Acuerdo TRIPs, del Tratado de Libre Comercio, el cual contiene también estatutos sobre en materia de propiedad intelectual y ahora de UPOV 78, por mencionar los más importantes.
Tiene también su propia ley de propiedad industrial. En junio de 1991 se expidió la nueva Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial.
Se introduce la figura del secreto industrial. El secreto industrial es definido como cualquier información registrada en un medio físico, susceptible de aplicación industrial, que se confiere a una persona en condiciones de confidenciabilidad para mantener una ventaja competitiva en el desempeño de actividades económicas. No existen formalidades requeridas para la protección ni limites de tiempo.
En lo que corresponde a las licencias obligatorias, terceras partes pueden estar autorizadas para usar una marca registrada. Una licencia es válida entre las partes sin la necesidad de registro o aprobación gubernamental previa, sin embargo, a fin de que tal acuerdo sea efectivo en contra de terceras partes, debe ser registrada en la Oficina de Patentes y Marcas Comerciales. Se ha limitado a partir de que entró en vigor la Ley de 1991, los casos en que proceden estas licencias obligatorias.
Para 1994 se reforma la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial, conociéndose ahora como la Ley de Propiedad Industrial. En esta nueva ley se pueden patentar microorganismos, animales transgénicos, plantas transgénicas, componentes de organismos en usos, material biológico y genético, si se aísla y purifica, aunque no puede patentarse el material tal cual y como se encuentra en la naturaleza.
No se pueden patentar: a) los procesos esenciales biológicos para la producción, reproducción y propagación de plantas y animales; b) las razas animales; c) el cuerpo humano y las partes vivas que lo componen y d) las variedades vegetales. Por lo que se refiere a estas últimas, México cuenta con una Ley Federal de Variedades Vegetales publicada en el Diario Oficial en octubre de 1996. Esta Ley se apega en mucho al acta de adhesión de UPOV de 1978. Antes de que entrara en vigor esta Ley Federal de Variedades Vegetales, México ya era parte de UPOV 78.