González Merino, Arcelia 1
RESUMEN
El desarrollo de tecnologías de punta como es el caso de la biotecnología que se viene dando desde la década de los 80s ha propiciado, en gran medida, la evolución y modificaciones en el sistema de propiedad intelectual sobre la materia viva. El sistema de propiedad intelectual, así, está siendo contemplado dentro de acuerdos internacionales como el GATT, que en la Ronda de Uruguay (iniciada en 1986), introdujo por primera vez en la historia de este acuerdo, negociaciones multilaterales sobre derechos de propiedad intelectual, dando lugar al establecimiento del acuerdo TRIPs (Trade Related Aspects of Intellectual Property Rights) que se adopta en 1994. Acuerdos Internacionales como UPOV (Unión para la Protección de Obtenciones Vegetales, 1961) y sus Actas 1978 y 1991, TRIPs (1994), la Convención de Diversidad Biológica (1992) han introducido dentro de sus estatutos, importantes lineamientos de propiedad intelectual sobre recursos genéticos. Esto, necesariamente tiene un impacto en los países en desarrollo, específicamente en los países ricos en diversidad biológica. Es urgente planificar y establecer prioridades para el desarrollo de una estrategia general que permita la protección, conservación y utilización de los recursos genéticos. El objetivo del presente trabajo se centra así, en hacer un estudio sobre el impacto de le propiedad intelectual sobre los recursos genéticos en algunos países en desarrollo ricos en diversidad biológica, especialmente en los países de la región latinoamericana. Se pretende avanzar en el desarrollo de una estrategia de propiedad intelectual sobre los recursos genéticos desde una perspectiva de desarrollo sustentable. Se revisarán los acuerdos internacionales más importantes sobre propiedad intelectual y diversidad biológica, así como tratados nacionales de cada país relacionados con los temas de propiedad intelectual sobre la materia viva y diversidad biológica. El estudio incluye, también, entrevistas a expertos en la materia en el ámbito internacional. Se revisarán leyes y proyectos de ley de acceso a los recursos genéticos de enorme importancia para el objetivo del presente trabajo. |
ABSTRACT
The development of advanced technologies such as the case of Biotechnology which is occurring more frequently since the eighties has led in great part to the evolution and modifications of the system of the intellectual property of living matter. Thus, the system of intellectual property is being considered within international agreements such as the GATT, which in the Uruguay Round (begun in 1986), introduced for the first time in the history of this agreement, multilateral negotiations on the Intellectual Property Rights, leading up to the establishment of the TRIPs agreement (Trade Related Aspects of Intellectual Property Rights) which was adopted in 1994. International Agreements, such as UPOV (Union for the Protection of Vegetable Obtentions, 1961) and its 1978 and l99l Acts, TRIPs (l994), the Convention of Biological Diversity (1992) have introduced in the Statutes important attitudes about intellectual property of genetic resources. This, necessarily, has an impact on the developing countries and particularly those countries rich in biological diversity. The aim of this work is centered on just this, in making a study of the impact of the intellectual property on the genetic resources in some of the developing countries rich in biological diversity, especially in the Latin American region. We hope to advance towards the development of a strategy of intellectual property of genetic resources from the point of view of sustainable development. The most important international agreements concerning intellectual property and biological diversity will be reviewed, as well as the national treaties of each country in relation to the themes of intellectual property of living matter and biological diversity. Furthermore, the study also includes interviews with world-renowned experts in this field. Laws and projects of laws giving access to genetic resources will be reviewed these being of enormous importance for the main objective of this work. |
En el marco del proceso actual de globalización que se observa a nivel internacional, es el desarrollo de las tecnologías de punta (microelectrónica, biotecnología, ciencia de materiales) el que ha determinado, en gran parte, los avances y modificaciones dentro del sistema de propiedad intelectual.
Específicamente, es el desarrollo de la biotecnología que se viene dando desde la década de los 80s el que ha propiciado, en gran medida la evolución y modificaciones en el sistema de propiedad intelectual sobre la materia viva.
El sistema de propiedad intelectual, así, está siendo contemplado dentro de acuerdos internacionales como el GATT, que en la Ronda de Uruguay (iniciada en 1986), introdujo por primera vez en la historia de este acuerdo, negociaciones multilaterales sobre derechos de propiedad intelectual, dando lugar al establecimiento del acuerdo TRIPs (Trade Related Aspects of Intellectual Property Rights) que se adopta en 1994.
Acuerdos Internacionales como UPOV (Unión para la Protección de Obtenciones Vegetales, 1961) y sus Actas 1978 y 1991, TRIPs (1994), la Convención de Diversidad Biológica (1992) han introducido dentro de sus estatutos, importantes lineamientos de propiedad intelectual sobre recursos genéticos. Esto, necesariamente tiene un impacto en los países latinoamericanos, específicamente en los países ricos en diversidad biológica.
El análisis de estos acuerdos tiene sentido, así, por tres razones fundamentales.
En primer lugar, establecer los canales de negociación dentro del marco internacional, regional y bilateral, que posibiliten la realización de la estrategia nacional y regional de conservación y uso sustentable de los recursos fitogenéticos.
En segundo lugar, el de proponer una estrategia de conservación y acceso a los recursos fitogenéticos que, adscribiéndose a tratados internacionales, pueda operar sin obstáculos legales de ningún tipo.
Dentro de las diferentes reuniones que se han llevado a cabo en el marco del Compromiso Internacional de Recursos Fitogenéticos (1983), se ha propuesto el considerar algunos de los temas de preocupación del Convenio de Diversidad Biológica (1992). Es el caso de la Conservación de la Diversidad Biológica, los Derechos del Agricultor y Transferencia de Tecnología, de los más importantes. Es esta una tercera razón, que justifica la revisión específica de estos documentos, para trabajarlos de manera armónica, tal como lo ha propuesto la Comisión de Recursos Genéticos, bajo el auspicio de la FAO.
El presente trabajo está dividido, así, en tres partes.
En una primera parte, se presenta un análisis de la evolución del sistema de propiedad industrial de los países latinoamericanos ricos en diversidad biológica. Se realiza una breve descripción del régimen de propiedad industrial en países como Brasil, México, los países del Pacto Andino (Colombia, Perú, Bolivia, Ecuador y Venezuela) y Costa Rica.
Posteriormente, en segundo apartado, se explica cómo es que en el marco de globalización que se ha venido acelerando desde hace unos 15 años, países latinoamericanos ricos en diversidad biológica, específicamente en recursos fitogenéticos 2 se encuentran inmersos dentro de Acuerdos Internacionales que, innegablemente, determinan su política económica, su política en materia de propiedad intelectual y de diversidad biológica, dentro de la cual se incluye, evidentemente, la política referente a los recursos fitogenéticos.En la tercera parte se presentan algunos avances en leyes y proyectos de ley de acceso a recursos genéticos que se encuentran en algunos países de la región. Cabe señalar que a lo largo del trabajo se incluyen las entrevistas a expertos que se realizaron para este trabajo.
Por último, se señalan algunos puntos a manera de conclusión.
La evolución de la propiedad intelectual ha generado las condiciones en las que actualmente es posible la protección de la materia viva. Es esta parte de la propiedad intelectual la que interesa aquí abordar, en especial la referida a los recursos fitogenéticos.
El objetivo de este primer apartado es presentar una breve explicación de la evolución de la propiedad intelectual, revisando, además, algunas de sus formas para proteger los recursos genéticos vegetales, presentando algunas diferencias entre los países de América Latina ricos en diversidad de especies vegetales, así como identificar la estrategia que nos ayude a conservar y desarrollar estos recursos.
La evolución de esta protección de la propiedad intelectual ha convertido al conocimiento en una mercancía y en un recurso económico. Los derechos que confiere el Estado en cada país actualmente sobre la propiedad intelectual ha llevado a la monopolización de la tecnología, cuestionándose si realmente el desarrollo del sistema de propiedad intelectual promueve el desarrollo tecnológico a nivel mundial o si promueve la monopolización de esta (sobre todo por las grandes empresas transnacionales).
La propuesta de una estrategia de propiedad intelectual sobre los recursos genéticos vegetales en América Latina, como uno de los objetivos centrales de este trabajo, parte de considerar que esta es necesaria, donde se contemple la conservación y uso sustentable de los mismos, explotando la riqueza biológica con la que cuentan algunos países de esta región.
A mediados de los 80s, en el marco de las iniciativas presentadas en la Ronda de Uruguay, se introduce por primera vez en la historia del GATT, negociaciones multilaterales sobre derechos de propiedad intelectual. Es con el acuerdo TRIPs (Trade-Related Aspects of Intellectual Property Rights) que se plantea el establecimiento de estándares mínimos de propiedad intelectual por los países miembros. Este hecho en mucho impulsado por el avance del proceso innovativo presente en los países desarrollados y por la política de expansión de estos mismos.
El acuerdo TRIPs (Trade-Related Aspects of Intellectual Property Rights), adoptado en 1994, y negociado en el marco del GATT, por su cobertura, es actualmente el instrumento internacional más importante en materia de propiedad intelectual. Como resultado de cinco años de negociaciones, TRIPs fue propuesto como Acuerdo Final de la Ronda de Uruguay en 1991, para en 1994 adoptarse como parte integral del Acuerdo de Marraquesh. Con este acuerdo, los países miembros están obligados a adoptar estándares mínimos de protección. Bajo este acuerdo, los países miembros no podrán conferir una protección ineficaz en las áreas establecidas por el acuerdo. Si bien existe este carácter obligatorio, el método de implementación de este acuerdo puede ser libremente determinado dentro de cada país miembro.
TRIPs incluye todo tipo de derechos de propiedad intelectual con excepción de derechos de obtentor (referidos sólo de manera incidental) y modelos de utilidad. Incluye derechos de autor, marcas comerciales, indicadores de origen, diseños industriales, patentes, circuitos integrados y secretos comerciales. TRIPs se basa en las Convenciones de París, Berna, Roma y Washington (Correa, 1997, pp. 79-92). Si bien no es una convención nueva y separada se considera como un instrumento integral sobre propiedad intelectual.
La mayoría de los países de América Latina son miembros de lo que anteriormente se conocía como GATT y que ahora es la OMC (Organización Mundial de Comercio), por lo tanto deben ahora implementar el acuerdo TRIPs, como acuerdo que es parte integrante de esta organización. Como respuesta a las demandas de los países industrializados en el marco de este acuerdo especialmente de Estados Unidos los países en desarrollo han tenido que realizar modificaciones a sus legislaciones sobre propiedad intelectual (Correa, 1997).
El Acuerdo TRIPs, dentro de las figuras de patente, secreto comercial, indicadores de origen, también incluye la protección de la materia viva. Sin embargo, la protección de la materia viva no se empieza a dar a partir de la adopción de este acuerdo.
Durante muchos años la patentabilidad de la materia viva ha sido objeto de innumerables debates y ha sido de posterior aceptación a la protección intelectual de la materia inanimada. El desarrollo en tecnologías de punta como la biotecnología, sin embargo, ha influenciado enormemente en la modificación del sistema de propiedad intelectual impulsando una amplia protección sobre la materia viva.
En 1873, le fue otorgada una patente al gran científico que revolucionara la industria vinícola en Francia, Louis Pasteur, sobre la levadura, considerándolo como manufactura.
Para 1930, sin embargo, todavía seguía en debate la protección intelectual de la materia viva. En Alemania, todavía en esta década, sólo se aceptaba, de manera global, la protección a la materia no viva.
En esta misma década, sin embargo, empezaron a aprobarse como materia protegible algunos procesos aplicados a la agricultura.
Es en 1930 que el Congreso de Estados Unidos, aprueba la Plant Patent Act, que tiene la peculiaridad de proteger únicamente las plantas que se reproducen asexualmente (Solleiro, 1996). Esta patente otorga al poseedor de la misma, el derecho exclusivo de propagar la planta patentada, durante 17 años. Después de esta fecha, cerca de 6000 patentes para plantas fueron otorgadas por la Patent and Trademark Office, principalmente para árboles frutales, flores, árboles ornamentales, uvas, y otras especies hortícolas, impulsando el desarrollo de nuevos genotipos por parte de la industria privada (Jondle, 1989).
En 1961, se establece el Convenio para la Protección de Obtenciones Vegetales (UPOV). Bajo esta Convención, la nueva variedad vegetal, debe ser claramente distinguible, por una o más características de otra existente de conocimiento común, en el período de protección. Debe ser distinguible de otras variedades, por sus características morfológicas y fisiológicas, además de ser suficientemente homogénea y estable en sus características esenciales, dados sus rasgos particulares de variedad posible de reproducción sexual.
En 1970, Estados Unidos introduce su legislación para proteger nuevas variedades vegetales de plantas reproducidas sexualmente, adoptando el sistema de Derechos de Obtentor propuesto por la UPOV. En Europa, después de la firma del Convenio UPOV, varios países reconocen títulos de protección de las obtenciones vegetales. La Convención de la Patente Europea de Munich (1973), al respecto, excluyó en este período el patentamiento de variedades vegetales y el de los procedimientos esencialmente biológicos para su producción (Correa, 1991).
En 1985, el Board of Patents Appeals and Interferences decidió otorgar a Kenneth Hibbert la primera patente para una planta con base en el régimen de patentes de utilidad. Mediante la patente de utilidad se protege no sólo la planta en sí misma sino también partes de ella, las semillas, incluyendo los genes. Con esta patente es posible establecer reivindicaciones múltiples y aplicaciones de las plantas y sus partes que puedan encontrarse en productos, procesos y especies diferentes (Solleiro, 1996). Ver Cuadro 1.
1873 | Louis Pasteur obtiene la patente sobre una levadura considerada como manufactura |
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1930 | El Congreso de Estados Unidos aprueba la Plant Patent Act, que protege plantas que se reproducen asexualmente |
1961 | Se establece la Unión Internacional para la protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV). Se protegen las nuevas variedades y la protección cubre sólo el material de propagación. |
1970 | El Plant Variety Protection Act (E.U.A.) otorga el patentamiento para plantas que se reproducen sexualmente |
1980 | Se le otorga (en Estados Unidos) a Amanda Chakrabarty la patente sobre un microorganismo modificado genéticamente |
1985 | La Board of Patents Appeals and Interferences (E.U.A.) decidió otorgar a Kenneth Hibbert la primera patente para una planta con base en el régimen de patentes de utilidad. |
1987 | El Board of Patent Appeals and Interferences, en Estados Unidos, admitió el patentamiento de animales, aceptando la producción de poliploidia en ostras. |
1989 | La Universidad de California, en Los Angeles, patentó una línea celular producida del bazo de un paciente con leucemia |