Félix Moreno P.
Se han debatido en relación a este tema también dos modelos:
Nuestra opinión está a favor del modelo externo, ojalá, como en el caso argentino, con participación de potenciales demandantes en la empresa comercializadora. Además de tener parcialmente asegurada la demanda por las innovaciones, el modelo UBATEC tiene la ventaja sobre el mexicano de que es mucho más ágil en esta labor de intermediación entre la oferta y la demandad de tecnología, no tiene porque regirse por las curvas de salarios universitarios, no está atrapado entre la burocracia de las grandes universidades estatales y la universidad no adquiere responsabilidad sino que ésta recae en la cabeza de la empresa intermediaria.
Otro de los complicados temas en las Relaciones Universidad-Sector Productivo es el acuerdo de confidencialidad por parte de los trabajadores universitarios y aun de los mismos alumnos. Se supone que estos acuerdos de confidencialidad frenan la libre discusión de las ideas entre los universitarios, sean éstos profesores, técnicos, auxiliares de laboratorio y alumnos. Pero la no confidencialidad se vuelve un problema para el sector productivo. Una solución del justo medio sería la de exigir el acuerdo de confidencialidad a todos los investigadores que estén haciendo investigación tecnológica, sean éstos profesores o empleados no docentes de la universidad o funcionarios de otras empresas, con las cuales la universidad esté trabajando en el proyecto en particular. Evidentemente, no es necesario hacer acuerdos de confidencialidad para las personas que no trabajan en investigación tecnológica, como son los de ciencias sociales y humanidades, puesto que ahí el producto final sólo será una obra, protegible mediante derechos de autor.
Un caso no tan claro sería la producción de software, en donde la codificación del programa se puede considerar como una actividad rutinaria frente al diseño de los gráficos de flujo que podrían ser manejados en forma confidencial, para evitar la piratería de los mismos. En cuanto a los estudiantes, se podría pedir acuerdo de confidencialidad para aquellos que estén haciendo tesis de grado o post grado, o que estén trabajando en equipos de investigación, donde haya posibles conocimientos patentables.
Este tema ha sido extensamente tratado en la reglamentación que tienen las universidades norteamericanas. Por ejemplo, la Universidad de Cornell distingue dos tipos de conflicto: el de intereses y el de compromiso. El último es la imposibilidad que tiene un trabajador universitario de atender bien un trabajo de dedicación de tiempo completo en la universidad y un interés industrial en una empresa de la cual puede ser funcionario. La universidad le pide que cumpla con el tiempo que le ha prometido a la universidad o baje su dedicación para poder atender las actividades por fuera. Cornell lista trece posibles situaciones de conflictos de interés, una de las cuales es aquella por medio de la cual no permiten que un investigador asesore, a nombre de la universidad, a una empresa en la que el investigador tiene interés comercial o participación en el capital.