Espacios. Vol. 3 (1) 1982. Pág 4

Información tecnológica para la integración andina

Gustavo Flores


II. SISTEMA ANDINO DE INFORMACION TECNOLOGICA

Luego de aprobada la Decisión 84 en el año 1974, la Junta del Acuerdo de Cartagena quedó encargada de formular una Propuesta que permitiera la creación de un Sistema de Información Tecnológica para la Subregión. Se iniciaron diversos estudios y evaluaciones sobre la situación existente en los Países Miembros y se avanzó a preparar un documento preliminar, que fue revisado en una reunión de expertos subregionales que se efectuó en 1975.

Diversas razones impidieron que en aquella oportunidad se pudiera lograr un acuerdo al respecto, pero en particular cabría destacar dos hechos que afectaron el normal desarrollo de los trabajos iniciados. En la época, se presenta una crisis derivada de las pretensiones de uno de los Países Miembros, para modificar algunos aspectos sustantivos de la política integracionista en que se encontraban empeñados todos los socios. Como resultado de la misma se retira del Acuerdo de Cartagena el país que propició la crisis.

En segundo lugar, se constató durante los trabajos de evaluación y análisis de la situación existente en los Países Miembros, que éstos no contaban con una infraestructura mínima, es decir, no existían actividades de información tecnológica de manera sistemática y organizada en las áreas vinculadas al desarrollo tecnológico, la inversión extranjera, la propiedad industrial y otras áreas vinculadas a las actividades tecnológicas.

A comienzos de 1978, la Junta decide explorar nuevamente la posibilidad de establecer un mecanismo de información tecnológica para la Subregión Andina. Se propone que la estructuración de un Sistema Andino de Información Tecnológica debe sustentarse en las instituciones ya existentes en Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela para que en forma integrada y conjunta desarrolle actividades de apoyo para la obtención de los objetivos de desarrollo equilibrado y armónico de todos los Países Miembros.

La identificación de instituciones nacionales que desarrollan acciones de información tecnológica fue una de las tareas iniciales para la definición del Sistema Andino de Información Tecnológica. En ese sentido se pudo constatar no solamente la existencia de instituciones en forma individual, sino de algunos sistemas nacionales que podrían formar parte del Sistema Subregional.

1. Definición del Sistema

Para definir al Sistema Andino de Información Tecnológica, fue necesario identificar las necesidades de información que los Países Miembros deseaban atender con prioridad y los problemas que ello significaba, de modo que se pudieran diseñar los mecanismos más apropiados para atender dichas necesidades.

Como resultado del proceso de identificación de necesidades se determinó que el Sistema debería desarrollarse en las siguientes áreas:

a)     Información vinculada a la inversión extranjera.

b)    Información sobre la propiedad y uso de tecnologías.

c)     Información sobre conocimientos tecnológicos.

Las necesidades más urgentes que se trata de atender con el Sistema son aquellas que cubren los aspectos sustantivos que han sido regulados dentro de la Subregión por las Decisiones 24, 84 y 85. Aun cuando, se han definido regímenes legales comunes y políticas subregionales para los diferentes campos que cubre la política tecnológica andina, casi se puede verificar que hasta la fecha en muy limitados casos se ha efectuado una aplicación común del régimen de tratamiento de la inversión extranjera y la transferencia de tecnología; que no todos los países han incorporado en su legislación interna el reglamento sobre propiedad industrial y; que algunos de los principios contenidos en las bases para la política tecnológica subregional han sido escasamente asimilados y aplicados en las correspondientes políticas nacionales para el desarrollo tecnológico.

Ante esta situación el Sistema Andino de Información Tecnológica trata de contribuir a que se refuerce la etapa de cooperación técnica iniciada entre los países andinos en el área tecnológica, para que progrese hacia la institucionalización de un mecanismo de integración tecnológica, que permita el establecimiento de relaciones operativas permanentes y conjuntas entre los Países Miembros en el campo de la información tecnológica.

Las necesidades más importantes que se busca atender con el Sistema, así como el tipo de información que se deberá poner a disposición de los usuarios es la siguiente:

a) Información vinculada a la inversión extranjera.

La Decisión 24 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena define un régimen común de tratamiento a los capitales extranjeros que operen en los Países Miembros, con la intención de orientar el proceso de ingreso de la inversión extranjera hacia los sectores económicos que no pueden ser atendidos por los recursos internos, de modo que contribuyan de manera efectiva a la capitalización del país donde se radique y al proceso de integración subregional.

 La aplicación homogénea de la Decisión 24 y complementarias, en los distintos Países Miembros, requieren de un permanente intercambio de información y revisión crítica de las experiencias que van desarrollando los Organismos Nacionales Competentes encargados de su aplicación.

La inexistencia de un mecanismo de información entre países receptores de capital extranjero, en particular cuando ellos han adoptado disposiciones conjuntas, como es el caso del Grupo Andino, no permite beneficiarse de las experiencias mutuas ni definir fuente externa para negociar con las empresas transnacionales, para lo cual es necesario conocer el flujo y el stock de capitales extranjeros, las modalidades de operación y el comportamiento de las distintas empresas, para tratar de identificar las estrategias internacionales que están utilizando las corporaciones transnacionales.

Vinculado estrechamente a los inversionistas extranjeros y a su comportamiento, se encuentran los problemas derivados de la fijación de precios anormales de importación o exportación de productos (sobre-facturación, sobre-valuación, subfacturación, de dumping). Estos mecanismos son utilizados para efectuar pagos de comisiones o regalías injustificados, para la salida de divisas, evadir impuestos o cobrar mayores incentivos por exportaciones, es decir para obtener beneficios ilegales.

Por todo ello es conveniente que este tipo de información sea manejada tanto a nivel nacional como a nivel subregional, en forma independiente de las fuentes de información existentes en los países desarrollados, de modo que se pueda fortalecer la capacidad de los países de la Subregión, para negociar con los inversionistas extranjeros y para vigilar su comportamiento con relación a las actividades comerciales que desarrollan en nuestros países, las cuales corresponden a una estrategia global de operación.

b) Información sobre propiedad y uso de tecnologías.

Los Países Andinos han establecido desde principios de siglo, diversas disposiciones legales destinadas a proteger a los elementos constitutivos de la propiedad industrial tales como patentes, marcas, modelos industriales, etc., con la intención de que ello incentive un proceso interno de invención e innovación tecnológica. Sin embargo, la legislación existente sólo ha servido para beneficiar a las empresas extranjeras que con fines comerciales antes que de desarrollo tecnológico de los países receptores, han utilizado el Sistema para proteger sus conocimientos.

De otra parte, cuando el proceso de industrialización de los países andinos ingresó en etapas más avanzadas y fue requiriendo conocimientos cada vez más complejos, las empresas industriales empezaron a suscribir contratos de importación de tecnología, mediante los cuales se fueron estableciendo relaciones de dependencia con los proveedores de dicha tecnología.

La debilidad en la capacidad de negociación de los países en desarrollo y situaciones monopolíticas y oligopólicas de la oferta de tecnología, generaron en la mayoría de los casos una industrialización superficial, agravada por mecanismos de atadura al suministro de insumos y bienes de capital por parte de los proveedores de la tecnología, así como, diversas restricciones al manejo de las empresas locales, todo lo cual giraba en torno a tecnologías obsoletas e inadecuadas para los intereses de los países receptores.

El establecimiento de mecanismos de intercambio de información entre los organismos encargados de aplicar las Decisiones 24 y 85 en cada uno de los países, es una de las acciones indispensables para una aplicación coherente de los regímenes de tratamiento común a la importación de tecnología y a la propiedad industrial.

Dicha información deberá referirse a las condiciones de comercialización de tecnologías, incluyendo datos sobre valor contractual de los elementos involucrados en la transferencia de tecnología, modalidades que reviste la transferencia, plazas en que se produzca la transferencia, cláusulas que normalmente incluyen los proveedores de tecnología en los contratos, resultados obtenidos por empresas receptoras de otros países en desarrollo y que posiblemente contribuya a una mejor evaluación de la tecnología que se decide seleccionar.

En el caso de la propiedad industrial, se deberá sistematizar la información contenida en las memorias descriptivas y en las reivindicaciones de los documentos de patentes, además de utilizar un sistema de clasificación común que ya ha sido definido por la propia Decisión 85.

c) Información sobre conocimientos tecnológicos.

El control de los conocimientos tecnológicos por parte de los países desarrollados, es uno de los elementos que utilizan para imponer condiciones abusivas en sus relaciones comerciales con los países en desarrollo. La estructura del comercio internacional de tecnología, muestra desequilibrios muy pronunciados debido a la escasa o casi nula participación de las empresas de los países en desarrollo en la oferta de tecnología.

Diversas son las causas de esta situación, entre las cuales se puede citar, la participación marginal de los países en desarrollo en las actividades de investigación y desarrollo, la reducida capacidad de los servicios de ingeniería y diseño locales y la escasa difusión de los conocimientos y capacidades tecnológicas existentes.

Los esfuerzos recientes para reforzar las capacidades de innovación tecnológica y de ingeniería han adolecido de un alto grado de dispersión y reducida colaboración entre países en desarrollo, que podrían utilizar sus capacidades en forma complementaria para la solución de problemas comunes.

Las actividades de información tecnológica que se han iniciado en los países en desarrollo han estado generalmente basadas en modelos de países desarrollados, incluyendo una exagerada utilización de las fuentes de información procedentes de dichos países e ignorando sistemáticamente aquella existente en los propios países en desarrollo.

Los esfuerzos realizados por los países en desarrollo y en particular por los países andinos en el área de información, aún con las restricciones antes señaladas, pueden servir de base para que a través de una forma imaginativa se adapte los recursos existentes a una forma distinta de operación, la cual sin prescindir de las fuentes externas se oriente principalmente a valorizar la información generada internamente por nuestras instituciones tecnológicas, empresas y en general todos aquellos sectores productores de conocimientos que existan en la Subregión.

Las acciones de intercambio de información tecnológica a nivel subregional, debe significar un refuerzo de aquellas acciones que desarrollan las instituciones nacionales de información, de modo que tenga un efecto multiplicador sobre éstas, en cuanto a la capacidad de atención de los usuarios subregionales.

Para hacer frente a las limitaciones existentes, se deberá ensayar diversas modalidades de operación, que permitan establecer relaciones eficientes entre las unidades de información de los países andinos, y de éstas con los usuarios. El enlace entre las unidades participantes en las redes de información, deberá producirse aun cuando los medios que estén utilizando para clasificar y procesar la información pudieran ser diferentes entre ellos, incluso en el caso de que se trate de formar convencionales en algunas instituciones y no convencionales en otras.

2. Estructura y forma de operación del Sistema

Para atender las necesidades de información identificadas en la Subregión y que han sido brevemente descritas en los párrafos anteriores, se diseñó el Sistema Andino de Información Tecnológica, conformado por tres subsistemas que operaran a través de redes especializadas y redes sectoriales. La organización del Sistema será:

a)     Subsistema de Información vinculada a la inversión extranjera, integrado por:

-       Red de Información sobre inversiones extranjeras, y

-       Red de Información sobre precios internacionales.

b)    Subsistema de Información sobre propiedad y uso de tecnologías, integrado por:

-       Red de Información sobre transferencia de tecnología, y

-       Red de Información sobre propiedad industrial.

c)     Subsistema de Información sobre conocimientos tecnológicos, integrada por redes sectoriales que se constituirán de acuerdo a las prioridades del proceso de integración.

Como se puede observar, el Sistema operará a través de redes especializadas y redes sectoriales, cuyas diferencias no se refieren a las operaciones que uno puede hacer con la información, sino a ciertas características que tiene ella y que hace que sea obtenida o manejada en forma esencialmente distinta.

Existe un tipo de información para el cual se conoce correctamente su origen, su destinatario, la frecuencia con la cual se requiere, etc. Esta es la información que se manejará a través de las redes especializadas. En este tipo de información se puede definir formularios para recolectarla: se puede fijar hacia dónde puede ir y con qué periodicidad, y se puede organizar a través de las instituciones nacionales centralizadoras de esa información la forma de diseminación hacia los usuarios finales. Por otra parte, la información básica que se reciba en las entidades nacionales encargadas de la función de participar en cada red especializada y en la Junta, permitirán la realización de análisis, tanto a nivel nacional como subregional y la interpretación de la información recibida.

Existe un segundo tipo de información, que es totalmente errática en cuanto a su origen, las personas que las solicitan, la profundidad y amplitud de la información solicitada, la oportunidad en que se solicita, etc. (7).

Es el tipo de información que solicita una persona frente a un problema específico el cual se presenta en cualquier momento, por lo que no se puede definir un esquema mecánico o automático a través del cual se la consigue y entrega a sus usuarios. Este es el tipo de información muchas veces más valioso para nuestros países y para los usuarios en general es la que permite obtener ventajas a una persona que está desarrollando una investigación en un laboratorio o negociando la compra de una tecnología extranjera.

Este tipo de información será manejada a través de lo que hemos denominado redes sectoriales, las cuales estarán integradas por unidades de diversa naturaleza de todos los países miembros y que pueden ser empresas, instituciones y personas. Una de las características importantes de estas redes es que está conformada en gran parte por los usuarios de la información quienes son, al mismo tiempo, origen y destino de la información. El usuario pasa a ser miembro de la red por uso de ella y la red crece por el uso.

La existencia de diversas redes y tipos de redes en la conformación del Sistema, no significa que ellas operan en forma independiente, sino que se han previsto mecanismos de interrelación entre las redes que conforman el Sistema.

La solicitud de información que formule un usuario a cualquiera de las unidades integrantes de cualquiera de las redes especializadas o sectoriales, pondrá en funcionamiento un mecanismo de comunicación que le permita al usuario recibir toda la información disponible en el Sistema con relación a la consulta efectuada. Por ejemplo, una solicitud de información sobre alternativas tecnológicas para determinada línea de producción que sea solicitada por un usuario, será atendida por el Sistema suministrando información sobre especificaciones técnicas, condiciones contractuales para la adquisición de la tecnología, disponibilidad de fuentes financieras para obtener capital extranjero, patentes y diseños industriales registrados en la Subregión y que están vinculados a la solicitud formulaba, precios internacionales de la maquinaria, equipos e insumos necesarios para la instalación de las plantas y, en fin, toda aquella información complementaria que sea útil para adoptar la mejor decisión respecto de la solicitud formulada. El mismo caso puede presentarse para atender necesidades de información requeridas por instituciones y personas que desarrollan actividades de investigación y desarrollo tecnológico, planificación y política científica y tecnológica, adopción de medidas de política industrial, agropecuaria, etc.

El Sistema será conducido y administrado por un Comité Directivo, los Comités Coordinadores de cada una de las redes especializadas y redes sectoriales y por la Secretaría que será ejercida por la Junta del Acuerdo de Cartagena.

El Comité Directivo estará integrado por un representante titular de cada uno de los Países Miembros y a sus sesiones asistirá el Secretario del Sistema en representación de la Junta del Acuerdo de Cartagena. Los representantes titulares podrán ser reemplazados por sus respectivos alternos en los casos que por motivos de fuerza mayor no puedan asistir a las reuniones. La presidencia del Comité Directivo será ejercida en forma rotativa anual y le corresponderá al representante del País Miembro que se encuentre ejerciendo la presidencia de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

Los Comités Coordinadores serán los órganos encargados de la conducción de las actividades de cada una de las redes especializadas y de las redes sectoriales. Cada Comité Coordinador estará integrado por un representante de cada País Miembro y por el Secretario del Sistema, habiéndose previsto que se reunirán en forma rotativa en los Países Miembros. Dado el nivel técnico de las naciones que debe desarrollar cada Comité Coordinador, se ha previsto que los representantes designados por los Países Miembros, deberán ser preferentemente los jefes de las unidades operativas participantes en las redes especializadas o en las redes sectoriales.

La Junta del Acuerdo de Cartagena organizará la Secretaría del Sistema con el objeto de garantizar la utilización de las actividades conjuntas que sean programadas; participar y brindar apoyo a las reuniones del Comité Directivo y de los Comités Coordinadores y efectuar todas las funciones técnicas y administrativas que se requiera para la eficiente aprobación del Sistema.


Vol. 3 (1) 1983
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