ISSN 0798 1015

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Vol. 39 (Nº 11) Año 2018. Pág. 3

Del convenio Aarhus y sus efectos para el derecho internacional del medio ambiente: un análisis del pilar de la participación del público

The Aarhus Convention and its effects on international environmental law: an analysis of the pillar of public participation

Renata PEREIRA Nocera 1; Nayibe JIMÉNEZ Rodríguez 2; Eloy Andrés HERRERA Meza 3; William VELÁZQUEZ Barrios 4; Adriana María ESTRADA Mejía 5

Recibido: 04/11/2017 • Aprobado: 25/11/2017


Contenido

1. Introducción

2. Metodología

3. Resultados

4. Conclusiones

Referencias bibliográficas


RESUMEN:

La protección internacional del medio ambiente adquirió un status de preocupación común de la humanidad siendo fundamental la participación entre las personas sobre temas ambientales. En 1998, los gobiernos de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (UNECE), aprobaran el Convenio de Aarhus, constituyéndose como un referente para las nuevas políticas de gestión ambiental. La Convención tiene como base fundamental la información, participación pública en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia ambiental.
Palabras-Clave: Derecho Internacional del Medio Ambiente, Convenio de Aarhus, Participación del Público

ABSTRACT:

The international protection of the environment acquired a status of common concern of mankind being fundamental participation among people on environmental issues. In 1998, the Governments of the United Nations Economic Commission for Europe (UNECE) endorsed the Aarhus Convention, becoming a benchmark for new environmental management policies. The Convention is based on information, public participation in decision-making and access to justice in environmental matters.
Keywords: International Environmental Law, Aarhus Convention, Public Participation

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1. Introducción

La contaminación del ambiente, la degradación de la flora y fauna, entre otros, son problemas ambientales trasnacionales, que afectan la humanidad en la actualidad, de modo que las acciones de protección ambiental deben ser tomadas de una manera global.

Este hecho, sin embargo, no se juega individualmente por cada Estado. En la dinámica del mundo globalizado, la cooperación entre los pueblos es la premisa para los desafíos ambientales en debate.

Así, el desarrollo del Derecho Ambiental Internacional 6, como una rama del Derecho Internacional en las últimas décadas, ha conducido la adopción de políticas y normas de protección del medio ambiente en el ámbito internacional.

Así, la protección internacional del medio ambiente adquirió el estatus de preocupación común de la humanidad con necesidad de participación entre las personas sobre temas ambientales.

De esto resulta el principio ambiental internacional de la participación 7, como uno de los principales principios en materia de protección internacional del medio ambiente, que implica la implementación de mecanismos de orden internacional para su efectiva aplicación.

En 1998, los gobiernos de la Comisión económica de las Naciones Unidas para Europa (UNECE), aprobaran la Convención de Aarhus 8, constituyéndose como un referente para las nuevas políticas de gestión ambiental y su reconocido valor promueven un compromiso político y efectivo de participación pública legal en las cuestiones ambientales.

Esto sigue siendo el único vinculante tratado internacional que consagra el principio 10 de la declaración de río, consolidando los vínculos entre Derechos Humanos y Protección del Medio Ambiente.

La Convención tiene como su base fundamental a la información, participación pública en la toma de decisiones y acceso a la justicia en materia ambiental, siendo estos tres aspectos sus tres pilares principales. Establece relaciones entre medio ambiente y los Derechos Humanos, asumiendo que el desarrollo sostenible sólo puede lograrse con la participación de todos los ciudadanos.

El pilar de participación, hace referencia a la participación del público directamente interesado en la toma de decisiones ambientales, incluyendo la participación en el desarrollo de planes, programas, políticas y normas vinculantes sobre el medio ambiente 9.

Sin embargo, la aplicación efectiva de la Convención en su totalidad y depende de la voluntad de las partes de establecer mecanismos que permitan su aplicación eficaz 10.

Considerando los aspectos expuestos, este artículo pretende analizar los efectos de la Convención de Aarhus bajo la perspectiva del pilar de la participación pública en los procesos de toma de decisiones medioambientales.

2. Metodología

A partir del análisis propuesto, puede extraerse del ámbito de aplicación del derecho internacional del medio ambiente como un derecho orientador a la cuestión medioambiental, en medio de la aplicación efectiva de sus mecanismos, como los instrumentos de preservación del medio ambiente.

Así, el tema propuesto tiene gran relevancia, considerando la necesidad de todas las personas y la sociedad en general, de conocer y movilizarse a favor del Derecho Ambiental, la conservación ambiental y los principios y directrices de las sociedades sostenibles, como un Derecho Humano Fundamental que debe salvaguardarse y garantizarse en todas sus formas.

Se realizó un estudio utilizando el método deductivo (Gallego, 2013), basado en la revisión bibliográfica y documental.

Como resultado de este texto, se espera demostrar analíticamente los efectos y las contribuciones del Convenio de Aarhus para el Derecho Internacional  Ambiental, con respecto a la participación pública en la toma de decisiones medioambientales

3. Resultados

3.1. Del convenio Aarhus y sus efectos sobre el derecho internacional ambiental.

El enfoque sobre la cuestión medioambiental como preocupación común de la humanidad, ha sido discutido y tratado por varias fuentes de referencia, teniendo en cuenta la importancia y relevancia del tema a la luz del derecho Internacional.

En este sentido, Livia Gaigher Bósio Campello Aduz (2013, p.15) que:

O Direito Internacional tem progressivamente se dedicado às questões relativas a um dos maiores desafios da atualidade enfrentados pela sociedade internacional: a “degradação progressiva e alarmante do meio ambiente humano”, expressão utilizada pela primeira vez no preâmbulo da Declaração de Estocolmo de 1972.

Por lo tanto, los diversos programas comunitarios sobre el medio ambiente han dado un papel esencial a la legislación medioambiental, a fin de lograr altos niveles de protección de nuestro entorno y avanzar en la estrategia para el alcance del desarrollo sostenible.

La entrada en vigor de la Convención de Aarhus representó un fuerte impulso en muchos países europeos, y una gran influencia a nivel internacional, por ser un paso importante hacia el desarrollo del Derecho Internacional, con respecto a la democracia participativa (Garcés et al, 2017) al poner en su contenido la obligación de las partes de aplicar disposiciones prácticas y/o de otra naturaleza aptas para que el público participe en la preparación de planes y programas relacionados con el medio ambiente (Cutanda, 2003, p.128).

Las partes reafirman en este documento, caminos previamente delineados para la sostenibilidad, en particular dirigidos a los temas de acceso a la información y a la participación pública.

También hay un amplio y denso conjunto de disposiciones y ejemplos sobre los mecanismos de acceso a la información medioambiental y la promoción de la participación del público en la toma de decisiones.

Actualmente, el Convenio de Aarhus es considerado por algunos autores (Mazzuoli y Teixeira, 2013, p.217) como un modelo, o más bien un paradigma planetario para legitimar el papel de la sociedad civil, aunque esté en vigor sólo en los países que forman parte de la Comunidad Europea.

Para Ban Ki-moom, Secretario General de la ONU de 2007 hasta 2016:

The Aarhus Convention’s twin protections for environmental and human rights, and its focus on involving the public, provide a mechanism for holding governments to account in their efforts to address the multi-dimensional challenges facing our world today, including climate change, biodiversity loss, poverty reduction, increasing energy demands, rapid urbanization, and air and water pollution 11.

Esta influencia se debe a los contenidos tratados en la Convención de Aarhus que  a pisar de tratarse de un acuerdo  internacional medioambiental regional, se puede decir que los principios que surgen de Aarhus tienen connotaciones globales, en particular por el hecho  tratarse de un tema de interés para toda la sociedad internacional. En otras palabras, al abrir el acceso de los ciudadanos a la información mantenida por las autoridades públicas, la Convención de Aarhus da un paso importante en términos de la superación de la democracia formal para una democracia sustancial (Mazzuoli y Teixeira, 2013, p. 31).

El Convenio de Aarhus no es sólo un acuerdo medioambiental, sino también un acuerdo sobre la responsabilidad del gobierno, la transparencia y la capacidad de respuesta 12.

Este instrumento de Derecho Internacional Público ha traído avances, sin embargo, su aplicación efectiva depende de la voluntad política de los Estados frente a tales intereses, a fin de que estos diferenciales no constituyan una barrera en cuanto a su efectividad.

3.2.  Análisis del pilar de la participación pública.

En 1992, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio ambiente y el desarrollo, celebrada en Río de Janeiro, aprobó la declaración de río sobre el medio ambiente y el desarrollo, que en su principio 10 estaba claramente establecida, por primera vez en un instrumento internacional, que " la mejor  manera de tratar las cuestiones medioambientales es la participación de los ciudadanos preocupados " y que cada persona tiene el derecho de  participar en el proceso de toma de decisiones" 13.

El Convenio de Aarhus es el único tratado internacional legalmente vinculante que establece el principio 10 de la declaración de río, consolidando así los lazos entre los derechos humanos y la protección del medio ambiente 14.

En este sentido, es imposible analizar los pilares de la Convención de Aarhus disociables de los Derechos Humanos y un Estado democrático de derecho, ya que la información y la participación pública son elementos clave en el discurso político de este momento, en un contexto general de un nuevo modelo de gobierno caracterizado por la transparencia,  responsabilidad y la participación de los ciudadanos (Razquin, 2005).

Acerca de  la vinculación entre la protección de los derechos humanos y la protección del medio ambiente, escribe John h. Knox 15:

(..) Environmental rights that is, rights understood to be related to environmen tal Protection are late arrivals to the body of human rights law. The drafters of the seminal human rights instrument, the 1948 Universal Declaration of Human Rights, did not include environmental rights. Nor, at the time, did the national constitutions to which the drafters looked for inspiration. The silence was understandable. Although humans have always known of our dependence on the environment, we were only beginning to realize how much damage our activities could cause to the environment and, as a result, to ourselves. Efforts to mitigate environmental degradation were then still in their infancy (...)

Según Fúlvio Eduardo Fonseca (2017, p.135):

É notável o paralelo existente entre a proteção dos direitos humanos e a proteção do meio ambiente global. Os dois sistemas contribuíram para a progressiva erosão do “domínio reservado” dos Estados, uma vez que tanto o tratamento conferido aos  cidadãos como a proteção ambiental tornou-se matéria de legítima preocupação internacional. Assistimos, portanto, ao processo de internacionalização/ mundialização da proteção dos direitos humanos e da proteção do meio ambiente, esta a partir da adoção da Declaração de Estocolmo de 1972, aquela, a partir da Declaração Universal dos Direitos Humanos de 1948. 

Por lo tanto, la protección del medio ambiente, en todas sus formas, debe estar asegurada como un Derecho Humano y como un postulado que debe guiar a los Estados y a todas las autoridades públicas en su deber de proteger el medio ambiente.

El Reglamento de Aarhus concede derechos al público e impone obligaciones a las instituciones y organismos comunitarios sobre el acceso a la información medioambiental (sección I), la participación pública en la preparación de planes y programas relativos al medio ambiente (sección II) y el acceso a Procedimientos de revisión (sección III).

El segundo pilar se refiere a la participación pública en el proceso de toma de decisiones, que requiere de los otros dos pilares para su efectividad, a la vista que el pilar de la información garantiza que el público actúe más conscientemente y el acceso a la justicia ocurrirá (Marcatto, 2005).

Sobre el pilar de la participación pública, el Convenio de Aarhus establece tres modalidades, a saber: 1 la participación pública en las decisiones relativas a actividades concretas, preparadas en el art. (6) de la Convención; (2) la participación del público en los planes, programas y políticas relacionados con el medio ambiente, según el art. 7; (3) la participación pública en la fase de elaboración de disposiciones reglamentarias o de instrumentos normativos legalmente obligatorios, de conformidad con el Art. 8 º, así veremos 16:

Artículo 6 participación pública en las decisiones relativas a actividades concretas 1. Cada parte: a se aplicarán las disposiciones del presente artículo a las decisiones relativas a la autorización de las actividades propuestas, enumeradas en el anexo I; b también aplicará las disposiciones del presente artículo, de conformidad con la legislación nacional, a las decisiones relativas a las actividades propuestas no incluidas en el anexo I, que puedan tener un impacto significativo sobre el medio ambiente. Con este fin, las partes determinarán la pertinencia de la entrada de dicha actividad a las disposiciones que se examinen; y c pueden decidir, si se prevé un caso en el derecho interno, no aplicar las disposiciones del presente artículo a las propuestas de actividades en el ámbito de la defensa nacional, si se entiende que la aplicación de las disposiciones en examen es perjudicial para ese objetivo.

(..)

Artículo 7 participación pública en los planes, programas y acciones en el ámbito del medio ambiente cada parte establecerá disposiciones prácticas y/o de otra naturaleza apropiadas que permitan al público participar en la preparación de planes y programas relacionados con el medio ambiente, después de haber Proporcionó la información necesaria, dentro de un marco transparente y equitativo. En este contexto, se aplicarán los apartados 3, 4 y 8 del artículo 6. El público autorizado a participar será identificado por la autoridad pública competente, teniendo en cuenta los objetivos de la presente Convención. Cada parte se esforzará, cuando sea necesario, a proporcionar al público la oportunidad de participar en la preparación de las acciones relativas al medio ambiente.

Artículo 8 participación pública durante la preparación de los reglamentos de ejecución y/o de los instrumentos normativos legalmente vinculantes directamente aplicables cada parte se esforzará por promover la participación efectiva del público en una etapa apropiada Y mientras las opciones están abiertas, durante la preparación por las autoridades públicas, la aplicación de reglamentos y otras normas jurídicamente vinculantes que pueden tener un efecto significativo sobre el medio ambiente. A tal fin, es necesario: a fijar plazos suficientes para permitir una participación efectiva; (b) publicar reglas o ponerlas de otra manera disponibles al público; y c dar al público la oportunidad de presentar sus comentarios directamente o a través de órganos consultivos representativos. El resultado de la participación del público se considerará lo más posible.

De esta forma, el objetivo principal es dar al público la oportunidad de participar eficazmente en la preparación, alteración o revisión de planes y programas relacionados al medio ambiente.

Esta participación se entiende como la contribución de los ciudadanos (mientras que los diferentes grupos sociales, colectivos o particulares, entidades públicas o privadas) tanto en la formulación y aplicación de las políticas medioambientales, y también en la apreciación del medio ambiente.

En este sentido, la Convención de Aarhus es muy clara al indicar que las participación del público  debe tener lugar en las primeras etapas de los procesos de toma de decisiones, de manera que las contribuciones de los ciudadanos puedan integrarse en proyectos medioambientales.

Esto se debe a que la participación requiere el reparto de responsabilidades entre las instituciones gubernamentales por un lado y los ciudadanos por otra, especialmente en la gestión de los recursos naturales y en la planificación del territorio (Garcés, 2014).

Acerca de la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones  Marise Costa de Souza Duarte (2003, p. 213.) señala que:

O início do século XXI traz a necessidade de um novo modo de tratamento da questão ambiental, onde seja permitido – de fato – o exercício de uma democracia ambiental, essência da consolidação de um Estado Democrático do Ambiente. Como já visto o processo de enfraquecimento estatal e a globalização econômica trazem indubitavelmente, como consequência, a abertura de espaços para a atuação de atores não governamentais, para o crescimento da esfera pública autônoma (ONGs, movimentos ambientalistas e grupos sociais) na formulação e execução da política ambiental, levando a um realinhamento do poder a partir do exercício de uma verdadeira democracia na condução dos problemas ambientais. A democratização da sociedade contemporânea é capaz de recolocar no debate valores e interesses universais.

Para Gabriel Pinilla Ballesteros (2010, p. 24):

...a participação cidadã no âmbito da proteção ambiental objetivada pela Convenção de Aarhus é mais intensa devido a duas razões fundamentais a primeira, refere-se à participação como um instrumento que garante o funcionamento democrático das sociedades e que introduz maior transparência na gestão dos assuntos públicos que permite fazer um contrapeso dos interesses econômicos que postulam em favor do desenvolvimento descontrolado.

Además, la participación ciudadana es indispensable para determinar el nivel de riesgo pertinente, a lo que se adoptarán medidas anticipatorias basadas en el principio de cautela, como subraya Agustín García Ureta (2005, p.25-26)  "la participación adquiere mayor trascendencia por la falta de capacidad cognitiva del estado en el momento de las actividades regulares regidas por el factor de riesgo".

Otro punto clave consiste en el permiso y la participación de las organizaciones medioambientales que actúan como instrumentos de control Estatal (Ballesteros, 2010, p. 25).

El papel y la importancia de las organizaciones no gubernamentales ambientalistas han aumentado considerablemente en las últimas décadas. Se les han concedido ciertos derechos en el ámbito internacional, lo que puede sugerir que las normas del Derecho Internacional puedan, al menos, garantizar una personalidad jurídica parcial a las organizaciones no internacionales (Gallego et al, 2017).

Se confirma la necesidad de promover asociaciones y la participación de las poblaciones, en conjunción con el refuerzo de los mecanismos de acceso a la información, los procesos de toma de decisiones y la justicia en materia medioambiental.

Este desafío sólo puede lograrse mediante una acción coordinada de responsabilidad compartida, por la cual los ciudadanos y los agentes económicos deben participar en su elección diaria del tipo de consumo, producción, empleo o transporte que formará parte de sus actividades habituales.

El objetivo, por lo tanto, es promover a nivel nacional, regional e internacional, alianzas sólidas, precisamente para mejorar la gobernanza, las condiciones locales y mundiales, para vallarse de instrumentos asociados al poder público como gestor de intereses de toda la sociedad, intensificando el conocimiento, la investigación y la formulación de herramientas de gobernanza para promover los resultados convenidos.

4. Conclusiones

Los diversos programas comunitarios sobre el medio ambiente han dado un papel esencial en la legislación medioambiental, con el objetivo de alcanzar altos niveles de protección de nuestro entorno y avanzar en la estrategia para alcanzar el desarrollo sostenible.

Así, las autoridades públicas deben impulsar, a través de todas las medidas a su alcance, el marco y las condiciones apropiadas para avanzar en la cultura de la eficiencia en el uso y consumo de los recursos naturales.

En el marco del Derecho Ambiental Internacional, el Convenio de Aarhus es un marco legal para el proceso de participación ambiental, cuyos preceptos están ampliamente  abarcados por la aplicación de la democracia participativa en temas ambientales.

Es principalmente en las políticas públicas del medio ambiente, que la necesidad y complejidad de los procesos participativos encuentran su verdadera especialidad. La experiencia nacional e Internacional revela que la participación es un proceso vital para el éxito de las iniciativas políticas.

Además,  la participación ciudadana es crucial en la adopción de medidas de anticipación relacionadas a la precaución medioambiental.

En este sentido, la implicación de las personas en el medio ambiente debe ser aplicada por los Estados, como un instrumento para la protección jurídica del medio ambiente, mientras que los derechos humanos dependen de un entorno que lo involucre.

Así, los preceptos establecidos en el Convenio de Aarhus tienen connotaciones globales, en particular por el hecho de que es un tema de interés en toda la sociedad internacional, como se describe en el principio 10 de la declaración del río de 1992.

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1. Abogada, Profesora Universitaria. Experta en Derechos Difusos y Colectivos. Experta en Derecho y Proceso del Trabajo. Máster Oficial en Derecho Ambiental (Universidad Internacional de Andalucía. España). Máster en Derechos Humanos (Universidad Federal de Mato Grosso do Sul-Brasil).

2. Abogada. Magister en Docencia e Investigación Universitaria. Docente de la Corporación Universitaria Americana, Colombia

3. Estudiante Corporación Universitaria Americana

4. Profesional en Humanidades y Ciencias Sociales. Docente de la Corporación Universitaria Americana, Colombia

5. Abogada de la Universidad de Medellín, Maestrante en Gobierno y políticas públicas. Email: aestrada@americana.edu.co

6. En 1972, la Cumbre de las Naciones Unidas sobre el medio ambiente humano en Estocolmo. También conocida como Eco-92 o Rio 92 y Cumbre de la tierra (CMMAD II), la Cumbre de las Naciones Unidas sobre medio ambiente y desarrollo, que tuvo lugar en Río de Janeiro, teniendo como uno de los principales resultados Agenda 21, después de la Eco-92, hubo tres cumbres de la ONU, con el objetivo de supervisar la aplicación de la Agenda 21, que fueron también conocida como río + 5 celebrada en Nueva York en 1997, el río + 10, también conocida como la Cumbre de desarrollo sostenible en Johannesburgo en 2002 y la río + 15, que devuelve la evaluación de la Agenda 21 en la ciudad en la que fue formulada y propuesta, en Río de Janeiro en 2007. En el año 2012,  se realizó la Río + 20, una de las más grandes cumbres  convocadas por las Naciones Unidas para implementar el desarrollo sostenible, desarrollo que integra completamente la necesidad de promover la prosperidad, bienestar y protección del medio ambiente. Disponible en: < http://www.onu.org.br/alem-da-rio20-avancando-rumo-a-um-futuro-sustentavel >. Acceso en: 24 ago. 2017.

7. Declaración del río. Principio 10. La mejor manera de tratar las cuestiones medioambientales es asegurar la participación, en el nivel adecuado, de todos los ciudadanos interesados. A nivel nacional, cada individuo tendrá un acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente que tienen las autoridades públicas, incluyendo información sobre materiales peligrosos y actividades en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos Toma de decisiones. Los Estados facilitarán y estimularán la sensibilización y la participación popular poniendo la información a disposición de todos. Se proporcionará un acceso efectivo a los mecanismos judiciales y administrativos, incluida la indemnización y reparación de daños. Disponible en: http://ONU.org.br/rio20/IMG/2012/01/rio92.pdf. Acceso en 26/05/2017.

8. La Convención de la Comisión Económica para Europa (CEPE) de las Naciones Unidas sobre el acceso a la información, la participación pública en el proceso de toma de decisiones y el acceso a la justicia en el ámbito del medio ambiente (Convenio de Aarhus) se aprobó el 25 de junio de 1998 en la ciudad danesa de Aarhus, durante la 4ª Conferencia Ministerial "medio ambiente para Europa".

9. United Nations Economic Commission for Europe, Convention on Access to Information, Public Participation in Decision-making and Access to Justice in Environmental Matter. Disponível em: http://www.unece.org/index.php?id=31320.  Acesso em: 27. mai.2017.

10. United Nations Economic Commission for Europe. The Aarhus Convention An Implementation Guide. Disponível em http://www.unece.org/index.php?id=35869 .Acesso em 27/05/2017.

11. United Nations Economic Commission for Europe. Maastricht Recommendations on Promoting Effective Public Participation in Decision-making in Environmental Matters prepared under the Aarhus Convention. Foreword. Disponível em: http://www.unece.org/index.php?id=31320. 27. mai.2017. 

12.  United Nations Economic Commission for Europe. Maastricht Recommendations on Promoting Effective Public Participation in Decision-making in Environmental Matters prepared under the Aarhus Convention. Foreword. op.cit. p.15.

13. United Nations. General Assembly. Report of the Independent Expert on the Issue of Human Rights Obligations Relating to the Enjoyment of a Safe, Clean, Healthy and Sustainable Snvironment, John H. Knox.. Disponível em:www.ohchr.org/EN/HRBodies/HRC/RegularSe. Acesso em 27/05/2017 .p.11.

14. United Nations Economic Commission for Europe. Protecting your environment: The power is in your hands - Quick guide to the Aarhus Convention Disponível em: http://www.unece.org/index.php?id=31320. 27. mai.2017.p.11

15. United Nations. General Assembly. Report of the Independent Expert on the Issue of Human Rights Obligations Relating to the Enjoyment of a Safe, Clean, Healthy and Sustainable Snvironment, John H. Knox.. Disponível em:  www.ohchr.org/EN/HRBodies/HRC/RegularSe. Acesso em 27/05/2017.p.4

16.  United Nations Economic Commission for Europe  Convention on Access to Information, Public Participation in Decision-making and Access to Justice in Environmental Matter.op cit..articles 6,7,8


Revista ESPACIOS. ISSN 0798 1015
Vol. 39 (Nº 11) Año 2018

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