Vol. 39 (Nº 06) Año 2018. Pág. 21
ROZO VARGAS, William E. 1
Recibido: 04/10/2017 • Aprobado: 17/10/2017
RESUMEN: En este trabajo se pretende establecer determinantes de la gestión de riesgo para el ajuste y actualización de los procesos de ordenamiento de los municipios de Medina, Guasca, Fómeque, Junín, Gama, Gachetá, Gachalá y Ubalá, que hacen parte de la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, Corpoguavio, que parte de la revisión de información primaria y secundaria sobre estudios disponibles para los territorios en relación con la identificación y zonificación de amenazas, vulnerabilidad y riesgo asociada a eventos de avenidas torrenciales, inundación y remoción en masa |
ABSTRACT: This work intends to establish determinants of risk management for the adjustment and update of the processes of management of the municipalities of Medina, Guasca, Fómeque, Junín, range, Gachetá, Gachala & Ubala, making part of the jurisdiction of the Corporación Autónoma Regional of the Guavio, Corpoguavio, as part of the revision of primary and secondary information envelope studies available for the territories in relation to the identification and zoning of threats, vulnerability and risk associated to events of overflowing, flooding, and landslides. |
Entendido el ordenamiento territorial en Colombia como un instrumento del Estado para el logro de la eficiencia, la consolidación de la democracia y la descentralización, respetando las autonomías locales y velando por la unidad nacional (…) estas metas deben lograrse mediante distribución armónica de la población, el desarrollo social, económico y político, con el uso de los recursos naturales y la protección del ser humano y el medio ambiente (Andrade 1994, p.175-176).
El proceso de ordenamiento conllevo a la definición de obligaciones para los entes municipales y distritales, así como para las Corporaciones Autónomas Regionales, en el caso de las ultimas la legislación le confiere la responsabilidad de asistir técnicamente a los municipios en su jurisdicción en materia de ordenamiento territorial, así como la definición de directrices a ser incorporadas en los procesos de ordenamiento en lo que refiere al componente ambiental y la gestión del riesgo, tal como lo establece la Ley 99 de 1993 (Artículo 31), Ley 388 de 1998 (Artículo 10) y Ley 1523 de 2013 (Artículo 31).
En ese sentido, se encuentra que los esquemas de ordenamiento territorial de los municipios de Medina, Guasca, Fómeque, Junín, Gama, Gachetá, Gachalá y Ubalá que hacen parte de la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, Corpoguavio fueron adoptados entre los años 2000 y 2001, es decir que fueron formulados y aprobados antes de la expedición de la Ley 1523 de 2013, situación que los obligaba a adelantar la revisión y ajuste en un plazo no mayor a un año, cuando no se incluyera en su formulación lo correspondiente a la gestión del riesgo (Artículo 39 Ley 1523 de 2013).
Adicionalmente, estudios existentes para la jurisdicción demuestran que, de un total de 364 mil hectáreas, 289.058 hectáreas están catalogadas en condición de amenaza alta y media asociada a eventos de inundación, avenidas torrenciales y remoción en masa, 159.852 hectáreas con media y alta vulnerabilidad y 274.695 hectáreas en condición de riesgo por estos tipos de eventos naturales.
Con base en lo anterior, surge la necesidad para la Corporación Autónoma Regional del Guavio, Corpoguavio, de establecer determinantes en su jurisdicción para la incorporación de la gestión del riesgo en los esquemas de ordenamiento, para lo cual fue necesario: la revisión de normatividad y estudios existentes en la zona, la zonificación de la amenaza, vulnerabilidad y riesgo, así como de los usos del suelo.
La zona de estudio está limitada a los municipios de Medina, Guasca, Fómeque, Junín, Gama, Gachetá, Gachalá y Ubalá que hacen parte de la jurisdicción de Corpoguavio. La población asentada en estos territorios según la proyección del DANE para el año 2017 es de 77.729 habitantes, de los cuales 23.124 se ubican en la zona urbana y 54.605 en el sector rural. La distribución por municipio se detalla en la Tabla 1.
Tabla 1
Población DANE por municipio
Municipio |
Población (hab) |
||
Total |
Cabecera |
Resto |
|
Fómeque |
12.231 |
4.758 |
7.473 |
Gachala |
5.687 |
2.034 |
3.653 |
Gachetá |
11.236 |
3.792 |
7.444 |
Gama |
4.028 |
877 |
3.151 |
Guasca |
15.246 |
5.426 |
9.820 |
Junín |
8.672 |
1.021 |
7.651 |
Medina |
10.162 |
3.933 |
6.229 |
Ubalá |
10.467 |
1.283 |
9.184 |
Total |
77.729 |
23.124 |
54.605 |
Fuente: (DANE, Departamento Administrativo Nacional de Estadística, 2013)
Comprende un área total de 364.439 hectáreas, de las cuales 116.676 están catalogadas como de importancia ambiental, para la preservación de especies endémicas, así como para la conservación de fuentes hídricas que abastecen a la región y la capital colombiana.
La distribución espacial por municipio y la clasificación del suelo, urbano, rural y total, se presentan en la Tabla 2 y Mapa 1.
Tabla 2
Áreas ocupadas por municipio
Municipio |
Áreas (ha) |
||
Total |
Urbana |
Rural |
|
Fómeque |
46.122 |
124 |
45.998 |
Gachala |
39.217 |
50 |
39.167 |
Gachetá |
26.216 |
96 |
26.120 |
Gama |
10.778 |
16 |
10.762 |
Guasca |
36.287 |
126 |
36.161 |
Junín |
34.322 |
55 |
34.267 |
Medina |
119.298 |
115 |
119.183 |
Ubalá |
52.199 |
70 |
52.129 |
Total |
364.439 |
652 |
363.787 |
Fuente: (Gobernación de Cundinamarca; Corpoguavio, 2013)
Mapa 1
Distribución espacial de los municipios de la jurisdicción de Corpoguavio
Fuente: (Gobernación de Cundinamarca; Corpoguavio, 2013)
El 32,10% del suelo tiene una vocación conservacionista seguido del uso pastoril, 24,74% y el uso agrosilvopastoril, 19,29%. El detalle de los usos del suelo y su localización sobre el territorio se muestran en la Tabla 3 y Mapa 2.
Tabla 3
Usos del suelo
Usos |
Área (ha) |
Usos |
Area (ha) |
Agrícola |
6.186 |
Producción |
40 |
Agropastoril |
1.273 |
Protección |
67.244 |
Agrosilvopastoril |
70.504 |
Recreación |
17 |
Comercial |
82 |
Recursos hídricos |
6.202 |
Conservación |
116.676 |
Residencial |
77 |
Forestal |
1.027 |
Silvoagrícola |
19 |
Infraestructura de Servicios |
67 |
Silvopastoril |
2.944 |
Pastoreo |
89.935 |
Sin Uso |
1.230 |
Fuente: (Gobernación de Cundinamarca; Corpoguavio, 2013)
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Mapa 2
Distribución espacial de los usos del suelo
Fuente: (Gobernación de Cundinamarca; Corpoguavio, 2013)
Según lo señalado en el parágrafo 1° del artículo 3 del Decreto 1807 de 2014, las áreas en condición de amenaza son las zonas o áreas del territorio municipal zonificadas como de amenaza alta y media en las que se establezca en la revisión o expedición de un nuevo POT la necesidad de clasificarlas como suelo urbano, de expansión urbana, rural suburbano o centros poblados rurales para permitir su desarrollo.
Al respecto se encuentra que el 79,35% equivalente a 289.058 hectáreas presentan un nivel de amenaza alta y media por los fenómenos de remoción en masa, avenida torrencial e inundación, de los cuales 235.262 hectáreas tienen afectación por los fenómenos de remoción en masa, 48.480 hectáreas por inundación y 34.470 hectáreas por avenidas torrenciales.
Gama, Gachetá, Fómeque y Junín son los que presentan una mayor cantidad de sus territorios catalogados en condición de amenaza, posible, probable y casi segura, como se observa en el Gráfico 1.
Gráfico 1
Distribución de las áreas según el nivel de amenaza regional
Las áreas con condición de riesgo están definidas como las zonas o áreas del territorio municipal clasificadas como de amenaza alta que estén urbanizadas, ocupadas o edificadas así como en las que se encuentren elementos del sistema vial, equipamientos (salud, educación, otros) e infraestructura de servicios públicos (Parágrafo Artículo 3° Decreto 1807 de 2012).
A nivel de la jurisdicción se tienen 274.695 hectáreas clasificadas con riesgo alto y medio por los fenómenos de avenida torrencial, inundación y remoción en masa. En el caso del fenómeno de remoción en masa 244.468 hectáreas presentan estos niveles de riesgo, mientras que, 44.293 y 29.006 hectáreas tienen riesgos por inundación y avenidas torrenciales.
Al realizar un análisis del riesgo total para la jurisdicción se encuentra que más del 65% de las áreas ocupadas por cada uno de los municipios tienen una condición de riesgo, medio y alto, siendo los municipios de Junín, Ubalá, Gama y Gachalá, los que tienen una mayor proporción de sus territorios catalogados como de riesgo global alto, Gráfico 1.
Gráfico 2
Distribución del riesgo general por área ocupada
Dentro del componente ambiental de los procesos de ordenamiento territorial las autoridades ambientales deben hacer la definición de las determinantes o criterios ambientales que conforman la estructura ecológica principal de los territorios bajo su jurisdicción, a ser incorporados en los procesos de ordenamiento territorial. Esto con el fin de garantizar el desarrollo armónico y la sostenibilidad ambiental de los territorios.
Los determinantes se caracterizan por ser normas de superior jerarquía, tienen diversos niveles de restricción o condicionamiento a los usos del suelo, provienen de regulaciones que reglamentan actividades que deterioran el ambiente de manera directa o indirecta, contribuyen a la gestión de los efectos generados por la variabilidad y cambio climático y proveen de medidas de prevención, mitigación, compensación y corrección de los aspectos e impactos ambientales.
Bajo esa condición, los determinantes en el marco de la Ley 388 (Congreso de la República, 1997) y en el Artículo 4° del Decreto 3600 (Presidencia de la República, 2007), están ligados hacia la conservación y protección de bienes y servicios ambientales, así como, a la reducción y prevención del riesgo, es decir, que dichos determinantes juegan un papel como articuladores del territorio y como orientadores de los modelos de ocupación, ya que deben considerarse al momento de establecer criterios sobre las densidades de ocupación, índices de suburbanización, parcelación de vivienda campestre y centros poblados.
Particularmente los determinantes relacionados con la gestión del riesgo, deben incluir la definición de políticas, directrices y regulaciones sobre prevención y amenazas de riesgos naturales, el señalamiento y localización de áreas de riesgo para asentamientos humanos, así como las estrategias para el manejo de zonas de amenazas y riesgos naturales (UNGRD; Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, 2012).
Así las cosas, los determinantes en materia de riesgo deben partir de la delimitación de las áreas con condición de amenaza y con condición de riesgo, los elementos expuestos, los usos del suelo y la definición de medidas no estructurales orientadas a regular el uso y la ocupación del suelo a través de normas urbanísticas generales o como resultado de los estudios de detalle para las áreas en condición de riesgo.
En todo caso, la definición de determinantes en materia de gestión del riesgo dada su complejidad e impacto en el desarrollo y en el ordenamiento territorial hace necesario un trabajo articulado y concertado entre la autoridad ambiental, los entes territoriales y demás instituciones relacionadas con los procesos de ordenamiento y gestión del riesgo del municipio.
La metodología de investigación utilizada para el desarrollo de este estudio, es de tipo descriptivo con un enfoque deductivo, que parte de la recolección de información primaria y secundaria de los documentos y cartografía correspondiente a los esquemas de ordenamiento territorial, en cuanto a la delimitación de los usos del suelo, así como de información de estudios realizados por Corpoguavio en relación con la identificación y delimitación de las áreas en condición de riesgo y amenaza, para cada uno de los municipios.
Lo anterior con el fin de construir una línea base sobre el estado de los municipios en relación con el tipo de usos, de riesgos y amenazas, que permita consolidar condiciones particulares y generales respecto a los determinantes de riesgo a ser incorporados en los procesos de actualización y/o ajuste de los procesos de ordenamiento territorial.
La Ley 1523 (Congreso de la Republica, 2012) en parágrafo del artículo 39 estableció que las entidades territoriales en un plazo no mayor a un (1) año, posterior a la fecha en que se sancione la presente ley, deberán revisar y ajustar los planes de ordenamiento territorial y de desarrollo municipal y departamental que, estando vigentes, no haya incluido en su proceso de formulación de la gestión del riesgo.
Adicionalmente, en el artículo 40 de la citada Ley se menciona que los distritos, áreas metropolitanas y municipios en un plazo no mayor a un (1) año, posterior a la fecha en que se sancione la presente ley, deberán incorporar en sus respectivos planes de desarrollo y de ordenamiento territorial las consideraciones sobre desarrollo seguro y sostenible derivadas de la gestión del riesgo, y por consiguiente, los programas y proyectos prioritarios para estos fines, de conformidad con los principios de la presente ley (Congreso de la Republica, 2012).
En particular, incluirán las previsiones de la Ley 9ª de 1989, de la Ley 388 de 1997 y Decreto 019 de 2012 , o normas que la sustituyan, tales como los mecanismos para
Los determinantes ambientales para la gestión del riesgo en el ordenamiento territorial por amenazas de origen natural, asociadas a eventos de remoción en masa, inundaciones y avenidas torrenciales, en las áreas ocupadas por los municipios de Fómeque, Gachalá, Gachetá, Gama, Guasca, Junín, Medina y Ubalá que hacen parte de la jurisdicción de Corpoguavio, fueron definidos teniendo en cuenta las zonas con condición de amenaza y riesgo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 1807 (UNGRD, Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, 2012) y acorde con el principio de gradualidad definido en la Ley 1523 (Congreso de la Republica, 2012), es obligatoria la realización de estudios básicos para la revisión de los contenidos en el mediano y largo plazo de los planes de ordenamiento o la expedición de nuevos planes y en su ejecución se deben realizar los estudios detallados.
Los estudios básicos para la revisión en el mediano y largo plazo o expedición de nuevos planes de ordenamiento territorial, en suelos urbanos, de expansión urbana y rural, acorde con lo señalado en el artículo 3° del Decreto 1807 deben realizarse para los fenómenos de inundación, avenidas torrenciales, movimiento o remoción en masa (UNGRD, Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, 2012), para lo cual se incluirá:
En caso que el municipio tenga incidencia de otro tipo de fenómenos naturales (sísmicos, volcánicos, tsunami, entre otros) o de origen tecnológico, deben evaluarlas con base en la información disponible generada por las autoridades y sectores competentes y de acuerdo con la situación de cada municipio o distrito (Parágrafo 2° Artículo 3° Ley 1523 de 2013).
En los casos en que un municipio o distrito esté expuesto a más de un tipo de fenómeno amenazante y que estos se superpongan o que tengan incidencia uno en otro, se deberá contemplar su efecto en los estudios y zonificaciones respectivas (Parágrafo 3° Artículo 3° Ley 1523 de 2013).
Finalmente, se debe tener en cuenta que las amenazas asociadas al Cambio Climático, entendido como cambios en la frecuencia e intensidad de las lluvias, temperatura, vientos, entre otros.
Teniendo en cuenta el tipo de uso del suelo, urbano, rural y de expansión, la escala de trabajo para la realización de los estudios básicos y detallados es el señalado en la Tabla 7.
Tabla 4
Escala de trabajo
Tipo de estudio |
Clase de suelo |
Escala |
Básico |
Urbano |
1:5.000 |
Rural |
1:5.000 |
|
Expansión |
1:25.000 |
|
Detallado |
Urbano |
1:2.000 |
Rural |
1:2.000 |
|
Expansión |
1:5.000 |
Artículo 5° Decreto 1807 de 2012
Para la elaboración de los estudios deberá hacer la revisión de toda la documentación cartográfica, estudios, inventarios de afectación disponibles para el municipio, para su elaboración se tendrá en cuenta lo dispuesto en los Artículos 8, 9 y 10 del Decreto 1807 de 2017 que fue compilado en el Decreto 1077 de 2016.
Acorde con lo señalado en el artículo 4° del Decreto 1807 de 2014, los estudios detallados están orientados a determinar la categorización del riesgo y establecer las medidas de mitigación, en ese sentido, dentro de los procesos de revisión o expedición de un nuevo plan de ordenamiento se definirá un programa de ejecución con las actividades, entidades responsables y recursos dentro del periodo del alcalde que adelanta la revisión o expedición del nuevo plan.
Estos estudios incluyen: 1. Análisis detallado de amenaza; 2. Evaluación de vulnerabilidad; 3. Evaluación del riesgo y 4. Determinación de medidas de mitigación (Articulo 14 Decreto 1807 de 2014).
Los aspectos a considerar para la elaboración del estudio detallado son los establecidos en los Artículos 15 al 20 del Decreto 1807 de 2014.
Es de aclarar que el Decreto 1807 de 2014 fue compilado por el Decreto 1077 de 2016 (Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, MVCT, 2016)
Con base en lo anterior, se deberá considerar los siguientes puntos para la incorporación de la gestión del riesgo en el ordenamiento territorial.
Verificar la información sobre estudios de amenaza y riesgo disponibles a nivel nacional, regional y municipal.
Identificación y zonificación de las áreas de amenaza y riesgo a nivel urbano y rural teniendo en cuenta las escalas de trabajo definidas en la Tabla 7. Lo anterior debe estar soportado en un documento técnico de soporte donde se establecerán las metodologías utilizadas.
Mapas de vulnerabilidad categorizada en alta, media y baja.
Incorporación de estudios detallados de la zonificación del riesgo acorde con las escalas definidas en la Tabla 7. Esta información deberá estar soportado en un documento técnico de soporte.
Mapa de riesgo, categorizado en alto, medio y bajo, señalando para el riesgo alto si es mitigable o no mitigable
Mapas de identificación de la localización de las medidas de intervención propuestas incluyendo los presupuestos estimados.
Incluir el inventario de asentamientos que se ubiquen en zonas de alto riesgo no mitigable.
Establecer la necesidad de formular estudio de detalle en el corto, mediano y largo plazo.
Sin perjuicio de las nuevas áreas que surjan en desarrollo de estudios generados para la incorporación de la gestión del riesgo en los procesos de ordenamiento territorial del municipio, se tendrá en cuenta la siguiente información:
A nivel de las amenazas, se tiene la información presentada en la Tabla 5 y Mapas 3, 4 y 5.
Tabla 5
Áreas con nivel de amenaza alta y media por municipio
Municipio |
Área total (ha) |
Áreas clasificadas por tipo de fenómeno (ha) |
|||||
Inundación |
Avenida torrencial |
Remoción en masa |
|||||
Alta |
Media |
Alta |
Media |
Alta |
Media |
||
Fómeque |
46.122 |
4.277 |
1.212 |
3.060 |
1.421 |
33.603 |
1.065 |
Gachalá |
39.217 |
2.192 |
784 |
1.246 |
8.74 |
24.928 |
3.959 |
Gachetá |
26.216 |
1.529 |
452 |
373 |
231 |
20.017 |
771 |
Gama |
10.778 |
507 |
132 |
380 |
218 |
8.578 |
162 |
Guasca |
36.287 |
4.237 |
1162 |
885 |
471 |
19.023 |
3.503 |
Junín |
34.322 |
2.212 |
549 |
614 |
387 |
32.826 |
3.977 |
Medina |
119.298 |
16.823 |
6.966 |
10.861 |
2.954 |
44.422 |
15.141 |
Ubalá |
52.199 |
4.027 |
1.411 |
3.854 |
1.585 |
21.618 |
1.669 |
Total |
364.439 |
35.808 |
12.671 |
21.277 |
8.144 |
205.015 |
30.247 |
Fuente: (Gobernación de Cundinamarca; Corpoguavio, 2013)
Mapa 5
Distribución espacial de la amenaza por inundación
Fuente: (Gobernación de Cundinamarca; Corpoguavio, 2013)
Se identificaron 159.852 hectáreas que presentan niveles de vulnerabilidad entre medio, alto y muy alto, siendo los municipios de Ubalá, Gama, Junín y Gachalá los que concentran una mayor área bajo esta clasificación. Lo anterior, se puede identificar con mayor detalle en la Tabla 4 y en el Mapa 6.
Tabla 6
Áreas con nivel de vulnerabilidad alta y media por municipio
Municipio |
Área total (ha) |
Áreas clasificadas según el nivel de vulnerabilidad (ha) |
||
Muy Alta |
Alta |
Media |
||
Fómeque |
46.122 |
7.765 |
|
|
Gachalá |
39.217 |
12.269 |
11.277 |
|
Gachetá |
26.216 |
605 |
2.728 |
4.218 |
Gama |
10.778 |
8.123 |
0 |
2 |
Guasca |
36.287 |
10.282 |
|
117 |
Junín |
34.322 |
24.801 |
175 |
1.077 |
Medina |
119.298 |
46.690 |
24 |
|
Ubalá |
52.199 |
17.287 |
12.413 |
|
Total |
364.439 |
127.822 |
26.617 |
5.413 |
Fuente: (Gobernación de Cundinamarca; Corpoguavio, 2013)
------
Mapa 6
Distribución espacial de la vulnerabilidad
Fuente: (Gobernación de Cundinamarca; Corpoguavio, 2013)
En la Tabla 6 y en los Mapas 8, 9 y 10 se relaciona un resumen de los resultados de los estudios de riesgo disponibles para los municipios de la jurisdicción.
Tabla 7
Áreas con nivel de riesgo alta y media
Municipio |
Área total (ha) |
Áreas clasificadas por tipo de fenómeno (ha) |
|||||
Inundación |
Avenida torrencial |
Remoción en masa |
|||||
Alto |
Medio |
Alto |
Medio |
Alto |
Medio |
||
Fómeque |
46.122 |
787 |
3.840 |
825 |
2.832 |
6.990 |
22.608 |
Gachalá |
39.217 |
1.748 |
1.184 |
1.104 |
1.136 |
18.010 |
10.580 |
Gachetá |
26.216 |
540 |
1.161 |
173 |
288 |
4.794 |
15.345 |
Gama |
10.778 |
300 |
356 |
280 |
367 |
6.948 |
3.136 |
Guasca |
36.287 |
1.946 |
2.954 |
481 |
740 |
6.549 |
15.941 |
Junín |
34.322 |
2.002 |
942 |
420 |
592 |
20.467 |
9.308 |
Medina |
119.298 |
12.760 |
8.977 |
8.252 |
6.423 |
26.184 |
41.250 |
Ubalá |
52.199 |
1.869 |
2.928 |
1.651 |
3.443 |
22.883 |
13.526 |
Total |
364.439 |
21.951 |
22.342 |
13.184 |
15.822 |
112.775 |
131.693 |
Fuente: (Gobernación de Cundinamarca; Corpoguavio, 2013)
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Mapa 9
Distribución espacial del riesgo
Fuente: (Gobernación de Cundinamarca; Corpoguavio, 2013)
4.7.4. AREAS CON CONDICIÓN DE AMENAZA
Son aquellas zonas del territorio municipal zonificadas como de amenaza alta y media donde exista la necesidad de clasificarlas como suelo urbano, de expansión urbana, rural suburbano o centros poblados rurales para permitir su desarrollo, que no cuenten con ningún tipo de asentamiento (parágrafo 1° del artículo 3 del Decreto 1807 de 2014). Estas zonas por principio de precaución definido en la Ley 99 (Congreso de Colombia, 1993) y en la ley 1523 (Congreso de la Republica, 2012), deberán ser delimitadas y zonificadas por el municipio y su uso estará restringido a:
En todo caso, el cambio de uso del suelo estará supeditado a la elaboración de estudios detallados sobre las zonas a intervenir previamente aprobados por el ente territorial y Corpoguavio.
4.7.5. AREAS CON CONDICIÓN DE RIESGO
Corresponden a aquellas zonas del territorio municipal clasificadas como de amenaza alta que estén urbanizadas, ocupadas o edificadas así como en las que se encuentren elementos del sistema vial, equipamientos (salud, educación, otros) e infraestructura de servicios públicos.
En las zonas donde se encuentren ubicados asentamientos urbanos se debe adelantar acciones de identificación, reubicación o reasentamiento de viviendas. Sobre estas zonas queda prohibido cualquier tipo de desarrollo y el municipio deberá establecer los mecanismos legales para tal fin. No se permitirá la dotación de servicios públicos para aquellos asentamientos que se ubiquen sobre zonas catalogadas como de riesgo no mitigable.
Conformo lo señalado en el artículo 4° del Decreto 1807 de 2014, para la determinación de la categorización del riesgo y la definición de medidas de mitigación correspondientes, se deberán adelantar estudios detallados.
Adicionalmente, se menciona que en la revisión de los contenidos de mediano y largo plazo de los planes de ordenamiento territorial o en la expedición de un nuevo POT, se debe establecer la priorización de los estudios detallados identificados en los estudios básicos y en el programa de ejecución se debe definir la programación de actividades, las entidades responsables y los recursos respectivos de los estudios que se ejecutarán en el período del alcalde que adelanta la revisión del plan o la expedición de uno nuevo (Artículo 4° Decreto 1807 de 2014).
En todo caso, la asignación del régimen general de usos y tratamientos, y normas de densidades, ocupación y edificabilidad se podrán desarrollar condicionados a los resultados de los estudios detallados (Artículo 24 del Decreto 1807 de 2014).
4.7.6. AREAS CON CONDICIÓN DE RIESGO MITIGABLE
En caso que los estudios demuestren que las zonas en condición de riesgo es mitigable, se podrán establecer los siguientes usos.
4.7.7. AREAS CON CONDICIÓN DE RIESGO NO MITIGABLE
Si conforme los estudios detallados se determina que el suelo se clasifica como de riesgo no mitigable, las áreas bajo esta condición serán declaradas como distritos de conservación de suelos y no serán sujeto de ningún tipo de desarrollo previa revisión y aprobación de Corpoguavio.
De las 364.439 hectáreas, 274.695 hectáreas tienen una condición de amenaza global asociada a eventos de avenidas torrenciales, remoción en masa e inundación.
En condición de riesgo se tienen identificadas por Corpoguavio 289.058 hectáreas de las cuales se ubican en zonas de protección y conservación ambiental.
Con base en lo anterior, es indispensable la incorporación del componente de gestión del riesgo, así como la delimitación y zonificación de las áreas bajo esta connotación por parte de los municipios. A su vez, evidencia la necesidad de contar con estudios detallados que les permitan establecer condiciones de uso, ocupación y densidad acorde a las condiciones de mitigabilidad del riesgo, permitiendo la definición de medidas normativas o estructurales, según sea el caso.
Se requiere que la Corporación Autónoma Regional del Guavio, Corpoguavio inste a los municipios de su jurisdicción a adelantar la incorporación del riesgo en sus procesos de ordenamiento, el acompañamiento y seguimiento de dichos procesos, tanto a nivel de la formulación e implementación de los mismos y el apoyo en la definición y ejecución de medidas de mitigación y protección de zonas con condición de riesgo.
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1. Ingeniero Catastral y Geodesta Universidad Distrital Francisco José de Caldas, Especialista en Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos Universidad Jorge Tadeo Lozano, Candidato a Magíster en Gestión del Riesgo y Desarrollo ESING Bogotá DC, Coordinador Ordenamiento Territorial Corporación Autónoma Regional del Guavio CORPOGUAVIO williamrozo17@gmail.com , wrozo@corpoguavio.gov.co