Vol. 38 (Nº 51) Año 2017. Pág. 14
Indira NÚÑEZ Rudas 1
Recibido: 06/06/2017 • Aprobado: 10/07/2017
3. Desarrollo de la investigación
RESUMEN: El articulo surge de la investigación intitulada, Impacto de la Nueva Regulación Aduanera Colombiana sobre el Régimen Aduanero de Importación de Mercancías. En este sentido, se analiza el impacto de la nueva normatividad en el desaduanamiento en la importación de mercancías en el Territorio Aduanero Nacional, para comprender cómo se ejecuta y desarrolla, mediante el análisis de diferentes variables de tipo cualitativo en las operaciones de comercio exterior en Colombia. De tal forma, que se evidencie cómo la nueva normatividad, podrá ser un factor positivo para una mejor integración de Colombia con el mundo. |
ABSTRACT: The article arises from the research entitled Impact of the New Colombian Customs Regulation on the Customs Import Regime of Merchandise. In this sense, we analyze the impact of the new regulations on customs clearance in the importation of goods in the National Customs Territory, to understand how it is executed and developed, analyzing different qualitative variables in foreign trade operations in Colombia. In this way, it is evident how the new regulations, can be a positive factor for a better integration of Colombia with the world. |
Hoy más que nunca, el mundo evoluciona con vertiginosa velocidad; la economía, la tecnología, las leyes, la ecología y la cultura están en constante cambio, y se debe a la investigación, al desarrollo de productos y de servicios; al intercambio comercial y cultural que se da hoy en día entre todos los países del mundo. Villar y Esguerra (2005), en este sentido expresan que Colombia ha tenido una evolución y un desarrollo como respuesta tanto a factores internos como externos. En consecuencia, el comercio internacional se ha convertido en un aspecto de suma importancia para el país, dado el dinamismo del intercambio de bienes o servicios entre países, que ha provocado que se regule y se mantenga actualizada la normatividad aduanera, expedida por el gobierno con el fin de mantener un constante control en las exportaciones e importaciones de productos.
Sobre el particular Moreno, (2011) expresa, “Las normas aduaneras son un conjunto disposiciones jurídicas que regulan el ingreso y la salida de mercancías del territorio de distintos países, y lo regulan por medio de contribuciones y regulaciones o restricciones no arancelarias”, (p. 2). Por consiguiente, la pretensión de la normatividad es reglamentar las actividades relacionadas directa o indirectamente con el comercio exterior, las cuales se encuentran regidas por principios de la buena fe y transparencia.
Sin embargo, Rivas (2000), manifiesta que el sistema aduanero tiene como finalidad fundamental ejercer el control del ingreso y salida de las mercancías y de toda la normatividad, las estructuras, las funciones, las cuales deben estar encaminadas a cumplir las políticas del gobierno en materia económica, comercial y aduanera. Por esta razón, se considera como función esencial del sistema aduanero de un Estado, la adopción de medidas para asegurar el cumplimiento de la normatividad en las importaciones y exportaciones, basado en las políticas económicas, comerciales y aduaneras, para lograr de forma eficiente, efectiva y eficaz el control aduanero.
Para Huamán (2015), un sistema aduanero está formado por una serie de principios, reglas, pautas, ordenamientos, procedimientos, métodos, instrumentos jurídicos y demás disposiciones articulados y coherentes relacionados entre sí, y su finalidad es regular el tráfico internacional de mercaderías, personas y medios de transporte que ingresan y salen del territorio aduanero de un país. Es por ello que, resulta significativo comprender cómo se ejecuta y se desarrolla el comercio exterior en Colombia, específicamente en importación, temática objetivo del presente proyecto, en la cual se hace necesario comprender la normatividad que lo rige. Sin embargo, los cambios en los procesos y procedimientos por las exigencias internacionales, por la internacionalización de las empresas y por la búsqueda de integración económica, plantean un estatuto con base en la situación actual que permita un progreso para el país en términos de normatividad aduanera. Como respuesta a esto, surge la nueva normatividad aduanera, que busca incrementar la eficiencia y la efectividad de los métodos en que se da el comercio internacional de bienes y servicios.
En este sentido, se pretende conocer el impacto de este estatuto sobre el régimen en los procesos de importación, para posteriormente darla a conocer a todos los usuarios aduaneros y a la comunidad en general, haciendo énfasis en los cambios que ha tenido el comercio exterior en Colombia y lo que trae consigo la nueva reglamentación aduanera.
Se destaca que el Decreto 390 de 2016 facilita las operaciones de comercio exterior y de allí su relevancia en estas actividades, ayuda a resolver la problemática de no conocer el procedimiento exacto para llevarlas a cabo sin infringir la Ley; aspecto que es significativo para el incremento en la economía del país referente a sus importaciones y exportaciones. Colombia no ha sido la excepción en lo referente a los problemas que se han presentado con la normatividad, el cual ha generado malestares en las operaciones de comercio exterior, por las organizaciones que ejercen esta actividad.
Sin embargo, la nueva regulación está inspirada en las directrices y normas internacionales, de Convenio de Kyoto (2006), la Comunidad Andina de Naciones – CAN (2005), y demás principios de organizaciones supranacionales, que rigen el comercio internacional. Asimismo, incorpora un vocabulario universal, en el cual se acoge a los procedimientos que se encuentran estandarizados a nivel internacional, con el fin de facilitar las negociaciones internacionales.
La Nueva Regulación Aduanera se expidió el 7 de marzo de 2016, que permita ordenar el sistema de comercio exterior en nuestro país Colombia, la cual se evidencia después de siete (7) años de conversaciones, revisiones discusiones y concertaciones en diferentes mesas de trabajo que permitieron la expedición de nuevas reglas y procedimientos para controlar el Marco Aduanero Colombiano. De acuerdo con Herrera (2015), en donde manifiesta que en Colombia entre los años 1999 a 2016, se ha evidenciado grandes cambios; uno de ellos, es el de internacionalizar la economía, por medio de los Tratados de Libre Comercio, como uno de los pilares para lograr el desarrollo económico que permitan grandes compromisos internacionales con varios países. Evidenciando la evolución que Colombia ha tenido en relación al posicionamiento internacional, con el propósito de consolidar su nuevo estatus y su proyección de país emergente y, en este orden de ideas Colombia, ha empezado interpretar un papel protagónico a nivel global. Asimismo, ha revelado la disposición de adaptarse a los innumerables cambios de las relaciones internacionales, según lo manifiesta Tassara (2016).
Por consiguiente, la nueva normatividad, incorpora los principios de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), las recomendaciones de la Comunidad Andina, las de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, (OCDE), contribuyendo así al avance de la adhesión de Colombia al Convenio Revisado de Kyoto y al Acuerdo de Facilitación de Comercio Exterior-AFC.
Por lo anterior, el gobierno nacional expidió normas internas aduaneras, teniendo en cuenta: reglas, convenios, principios de instituciones internacionales, para fortalecer la Regulación Aduanera Colombiana. En donde González (2016), en su artículo titulado El nuevo estatuto aduanero: modernización del comercio exterior colombiano, empieza con la siguiente frase “Retomamos la identidad del derecho aduanero”, esta prevé que el país entre con pie derecho a las mejores instituciones que manejan la normatividad internacional como son: la Organización Mundial de Comercio, la Organización Mundial de Aduanas, pertenecer a la OCDE, hablando un mismo lenguaje con los actores del comercio internacional, con el fin de cambiar la forma de pensar y de actuar en las negociaciones internacionales.
En este sentido Heredia y González, (2016) consideran que la nueva regulación facilita las operaciones del comercio exterior en Colombia, para ser más competitivo en el mercado mundial, y si ese es su pretensión, el país debe estar conforme con los convenios internacionales. Sin embargo, el Presidente Santos (2016), expresa que la nueva normatividad es un instrumento facilitador para cambiar positivamente el comercio exterior en el país, que permita a las empresas mejorar su competitividad. Esta afirmación es de suma importancia, porque en Colombia existen actividades económicas que se encuentran por fuera de las regulaciones y políticas comerciales, sin acatar la normatividad vigente y sin aparecer en los registros oficiales. La nueva norma aduanera es un instrumento esperanzador para el gobierno nacional, el cual permitirá mejorar el comercio exterior de la mano del sector privado, para evitar el enemigo público denominado contrabando, la competencia desleal y el lavado de activos.
En el mismo contexto, “El Tiempo” (2016), en el artículo titulado Santos firmará este lunes el nuevo Estatuto Aduanero, expresa que la normativa permitirá la aplicación de la Ley Anticontrabando, la cual combatirá este flagelo y el lavado de activos. El nuevo estatuto logrará ponerse en sintonía con la Ley Anticontrabando (Ley 1762 de 2015), convirtiéndose en un gran logro para este flagelo y uno de los enemigos públicos del Estado colombiano, en el cual Beccaria, (1993) manifiesta que: “El contrabando es un verdadero delito que ofende al Soberano y a la nación” y mueve al año unos US$6.000 millones de dólares, según la Dian. Sin embargo, se señala que la médula de la nueva normativa es la gestión del riesgo, y el estatuto servirá para darle la mano a la Ley Anticontrabando por estar en concordancia con otras normas; tales como: la normatividad cambiaria, tributaria y mercantil. Por consiguiente, se puede mejorar las cifras dadas por la DIAN (2017), a través del comunicado de prensa 54, de marzo de 2017, el cual informa que por medio de la Ley se ha podido realizar más de 1.000 aprehensiones, valoradas en cerca de $149.000 De pesos, de mercancías con valores superiores a 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes; mientras que en hidrocarburos (aprehensiones mayores de 20 galones) esta cifra asciende aproximadamente a 2.600 aprehensiones por un valor aproximado de $5.700 millones.
Sin embargo, Analdex (2016) considera que la nueva regulación aduanera es el eje central de todas las operaciones funcionales que evaluarán a los usuarios del comercio exterior, teniendo en cuenta el riesgo de cada uno y analizarán en qué grado estos pueden infringir la norma, para determinar el grado de confianza, emanado por las respectivas autoridades. En este sentido, desde la perspectiva del autor, la gestión de riesgo es el pilar fundamental de la nueva normatividad, porque mediante la calificación de los usuarios aduaneros, entrarían en un contexto de confianza con la autoridad aduanera, que permitirá contribuir al cumplimiento de la nueva normatividad.
Sobre el particular Mafla, (2016) expresa, en entrevista de la Revista Dinero, que la nueva normatividad en un instrumento para fortalecer el sistema de riesgos, el cual lo ejercerá la Dirección de Aduanas con el fin de tener un verdadero control aduanero. Por lo tanto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, tiene por misión ser responsable de prestar un servicio de facilitación y control a los agentes económicos, para el cumplimiento de las normas que integran el Sistema Tributario, Aduanero y Cambiario, obedeciendo los principios constitucionales de la función administrativa, con el fin de recaudar la cantidad correcta de tributos, agilizar las operaciones de comercio exterior, propiciar condiciones de competencia leal, proveer información confiable y oportuna, y contribuir al bienestar social y económico de los colombianos.
Sin embargo, García, et. al. (2015), expresa que: “resulta evidente que la DIAN, una entidad clave para el funcionamiento del comercio exterior, constituye un cuello de botella importante para la fluidez y el desarrollo del comercio”. En este sentido, las quejas frecuentes de los usuarios hacen alusión al cambio frecuente de normas, cuando se tiene absoluta claridad de una de estas normas, inmediatamente se dictan otras normas, lo que conlleva a una inestabilidad que origina una inseguridad jurídica, dicha inseguridad pretende terminar con la nueva regulación aduanera.
Desde el enfoque del autor, la autoridad aduanera vela por el cumplimiento y respeto de las normas aduaneras con respecto al ingreso y salida de mercancía del territorio nacional. Algunos importadores y exportadores que no cumplan con estas directrices tendrán consecuencias legales que pueden llegar a ser muy perjudiciales. La nueva normatividad y su sistema de riesgo, permitirá actuar de la mejor forma, al momento de controlar, evitando o contrarrestando violaciones, y brindará un gran apoyo a los funcionarios aduaneros encargados de ejercer el control sobre las operaciones o de un operador determinado. De manera que, al promulgar y/o sancionar esta norma, se mejore y se organice el comercio exterior, dando equilibrio entre facilitación y control.
Potdevin (2016), postula que las nuevas normas aduaneras ejercen un impacto sobre las operaciones de los actores del comercio exterior, y ellos tendrán un status para la autoridad aduanera, por el sistema de riesgos. De acuerdo con lo expresado anteriormente, se debe analizar la forma como el Derecho Aduanero en Colombia debe ser concebido y de qué manera los actores del comercio exterior pueden ser afectados positiva o negativamente, de acuerdo con la calificación dada por el sistema de riesgo; algunos podrán tener excelentes beneficios que permitirán agilizar sus operaciones y otros, por el contrario, se les ejercerá un control y tratamiento más severo. Por lo anterior, se hace necesario que las empresas realicen controles periódicos, sobre las operaciones, sobre los documentos, que establezcan planes de mejoramiento y cuando detecten algunas fallas o identifiquen problemas, deben actuar en forma célere y corregir el inconveniente. El objetivo fundamental de este control, es no perder la confianza cuando se logre tener un nivel bajo de riesgo y hacer todo lo posible de no perderlo mediante el autocontrol.
Según De la Hoz, et. al. (2014), los riesgos en las importaciones son la vulnerabilidad presentada por grupos ilegales; “Hurto de la carga, contaminación por sustancias ilegales y explosivos en contenedores, vehículos y mercancías; contrabando, el tráfico ilegal de personas(inmigrantes), trata de blancas (para explotación sexual, esclavitud, servidumbre y otros fines), lavado de activos, incumplimiento de la normatividad legal, falsificación de documentos, entre otros” (p. 64), y se le debe sumar los riesgos de los procesos operativos. Pero hay que tener muy en cuenta que la normativa nueva es de confianza y buena fe, es la forma como la autoridad mira a los operadores del comercio exterior.
Asimismo, en un comunicado de prensa la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, (2016) establece que el Estatuto Aduanero facilitará las exportaciones e importaciones de mercancías y los movimientos de ellas, siendo clave para el desarrollo de la logística del transporte. En consecuencia, se mejorará la logística del comercio exterior, porque logística y comercio van de la mano, todo lo que mejore el comercio exterior, mejorará la logística en los procesos de importación y exportación y se verá reflejado en reducción de costos. Al respecto, la Presidencia de la Republica (2016) señala: “Es una herramienta para facilitar a los empresarios sus operaciones de comercio exterior, la movilización de carga y el uso de instrumentos normativos que permitirá la rapidez en los despachos”. (p 1.). Bajo el enfoque de Acosta, (2016) en su artículo titulado «Lanzan el nuevo estatuto aduanero, que busca mejorar la competitividad en comercio exterior», expresa que la Nueva Regulación, se sincroniza con las de otras naciones para agilizar la logística en los puertos y aeropuertos, a su vez permite agilizar el despacho aduanero y los costos de formalización aduanera.
Se podría afirmar que el tiempo es oro en las operaciones del comercio exterior, la nueva regulación prevé una reducción en los tiempos en que se realizan los trámites aduaneros de importación; es decir, el desaduanamiento pasa de casi 11 días a 2 días. Pero, esta actividad no es fácil lograrla, porque se requiere de buena disposición para el trabajo y de un excelente sistema de información. Sobre el particular la revista Dinero (2016) en su artículo denominado, Las 5 claves del nuevo estatuto aduanero, manifiesta que “una de las grandes revoluciones que plantea la adopción del nuevo Estatuto Aduanero tiene que ver con la modernización informática”, se necesita de una plataforma informática que permita administrar los procedimientos de las operaciones del comercio exterior.
Entender el comercio exterior no es nada fácil, se requiere completo entendimiento de las normas que se expiden, sean regulatorias, prohibitivas o sancionatorias y de los sujetos que intervienen en él, en forma directa o indirecta en el procedimiento de la ejecución de los regímenes aduaneros que existen en el país, llámese importación, exportación, transito aduanero y deposito aduanero Las personas naturales o jurídicas deben cumplir las normas aduaneras, en la ejecución de cualquiera de los regímenes aduaneros, y se encargan del despacho aduanero actividad propia de este entorno globalizado.
El despacho aduanero se puede definir en forma simple como el cumplimiento del conjunto de formalidades aduaneras (trámites o requisitos) que exigen en un país para el ingreso o salida de mercancías. El incumplimiento de ellas acarrearía sanciones por parte de la autoridad aduanera. Aquí se denota el sometimiento que existente de las mercaderías al control de las aduanas. Sobre el particular Basaldúa (2010), considera que la autoridad aduanera debe tener un contacto con las mercancías para ejercer el control correspondiente. Por lo anterior, si las mercancías no se presentan en forma voluntaria se debe proceder a la detención o aprehensión. La expresión “control aduanero” ha sido definida en el Glosario de Términos Aduaneros de la Organización Mundial de Aduanas como: “Medidas aplicadas a los efectos de asegurar el cumplimiento de las leyes y reglamentos de cuya aplicación es responsable la Aduana”. Por otro lado, según el Código Aduanero del Mercosur (CAM) en su artículo 3° lo define como: “El conjunto de medidas aplicadas por la Administración Aduanera, en el ejercicio de su potestad, para asegurar el cumplimiento de la legislación.”
De Mora (2017), postula que el control que ejerce la aduana es la función administrativa esencial, la cual se debe de ejecutar eficientemente, basándose su funcionamiento en forma correcta y armónicamente conforme al comercio internacional.
En Colombia importar es una de las actividades de comercio que más ha crecido en el país, esta actividad implica como se menciona anteriormente el cumplimiento de formalidades aduaneras, entendida como formalidad aduanera las obligaciones y tramites que se deben realizar ante la autoridad aduanera, estas obligaciones aduaneras, surgen del vínculo jurídico existente, entre dos partes, un sujeto activo que es la administración aduanera (DIAN) y un sujeto pasivo que en el régimen de importación un ejemplo sería el importador. Según Cabrera (2015), “las importaciones son transacciones de bienes y servicios de un país extranjero hacia nuestro país de forma legítima, cumpliendo con las formalidades y obligaciones aduaneras, son por lo general de uso comercial”. (p. 11)
De acuerdo a lo expresado anteriormente, en todas las operaciones del comercio exterior que implique ingreso o salida de bienes, se deben cumplir con los trámites o requisitos propios del despacho aduanero, la cual se le denomina obligación aduanera. El artículo 17 del estatuto aduanero Decreto 390 de 2016, define la obligación aduanera como: “El vínculo jurídico existente entre la administración aduanera y cualquier persona que directa e indirectamente se relaciones con alguna formalidad, régimen, destino u operación aduanera, derivado del cumplimiento de las obligaciones correspondientes a cada una de ellas. Quedando las mercancías sometidas a la potestad aduanera y los obligados, al pago de los derechos e impuestos, intereses, tasas, recargos y sanciones, a que hubiere lugar.” (p. 20). La obligación aduanera en importación, nace antes de llegar la mercancía al Territorio Aduanero Nacional, según lo contemplado en el artículo 21 del Estatuto Aduanero; de tal forma que, cuando se introduce mercancías al Territorio Aduanero Nacional (TAN), se deben poner a disposición de la autoridad aduanera, lo cual se le denomina aduanamiento, y cuando se libera esa mercancía, se llama desaduanamiento.
Es importante definir el término aduanamiento, el cual según el Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros (revisado) de la OMA es “el cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para permitir a las mercancías ingresar para el consumo, ser exportadas o ser colocadas bajo otro régimen aduanero. El termino desaduanamiento en la anterior legislación aduanera Decreto 2685 de 1999 no lo contemplaba, este es un término que trajo consigo el nuevo Decreto, en su artículo 3° lo define: como: “El cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para permitir a las mercancías, importarlas para el consumo, ser exportadas o ser sometidas a otro régimen aduanero.” (p.). Por consiguiente, el desaduanamiento es producto de la armonización y estándares internacionales de la nueva normatividad, porque el Decreto 2685 de 1999, la anterior legislación parecía una camisa rota con muchos remiendos, tenía muchas reglamentaciones complementarias que la hacían muy difícil de conocer y estudiar, donde la terminología y procedimientos no eran acordes con el comercio internacional, y se necesitaba una normatividad que permitiera un mejoramiento de logística del comercio exterior, una de las razones por la que se expidió la nueva regulación. Todo esto permitirá que el despacho aduanero en importaciones se realice en promedio dentro de las 48 horas, siguientes a la llegada de la mercancía al Territorio Aduanero Nacional.
Según Guasch, (2011), lo anterior se deduce que, si se pudiera disminuir a la mitad del tiempo de las gestiones aduaneras, los costos de transporte podrían reducirse en ese mismo porcentaje. Es importante someter la mercancía a un régimen aduanero específico y presentarlo a la autoridad aduanera. Es por eso que el desaduanamiento, se inicia con la presentación de la declaración aduanera y termina con la culminación del régimen, según el artículo 3° Decreto 390 de 2016 en donde establece que: “Para los regímenes de importación, depósito aduanero y tránsito, comprende desde la presentación de la declaración aduanera hasta la culminación del régimen, y para el régimen de exportación, desde el ingreso de la' mercancía al lugar de embarque hasta la culminación del régimen.” (p.3)
En el caso concreto, desaduanamiento de importación, constituye los requisitos y procedimientos legales establecidos por el gobierno nacional, que debe realizar el importador al introducir mercancías al país. El desaduanamiento de importación lo autoriza la autoridad aduanera en el lugar de arribo o en un depósito temporal. Por otra parte, el desaduanamiento en importación en el país comprende:
• Presentación aduanera de importación
• Aceptación de la declaración aduanera de importación
• Obtención de levante
• Pago de los derechos e impuestos a la importación
• Retiro de la mercancía
El paso de las mercancías por aduanas es obligatorio por los agentes que participan en el comercio exterior, no obstante, el despacho en muchas ocasiones puede ser desalentador, sobre todo para los que comienzan en incursionar mercados, por tal motivo las autoridades aduaneras deben ser facilitadores en el proceso comercial ofreciendo seguridad y entregando en forma célere las mercancías y así se origina una disminución de costos. Torres, et. al. (2015).
Asimismo, Shujie y Zhao, (2009), postula que la eficiencia en aduanas, tiene un impacto en la reducción de los costos, relacionados con el comercio. De tal manera que existe una vinculación entre la competitividad en el comercio internacional y aduanas, y para lograr la tan añorada competitividad en el comercio internacional, debe mejorar el despacho aduanero, porque estos retrasos aumentan los costos del transporte.
Esta investigación es de carácter descriptivo, considerando que el objetivo es determinar el impacto de la nueva regulación aduanera en el desaduanamiento en el régimen de importación de mercancías, describiendo los procesos que se desarrollan en la transición de la normatividad. Por consiguiente, se emplea la investigación de tipo documental, con el fin de construir el estado del arte y tener como referencias otros estudios similares que permitan conocer las ventajas y desventajas de la nueva normatividad (actual y anterior) en los procesos del comercio exterior.
El Decreto 390 de 2016, el Gobierno Nacional, demuestra el compromiso adquirido a nivel internacional, según el Director de Asuntos Legales de ANALDEX, Juan Diego Cano García “La nueva normativa pretende armonizar los regímenes y el lenguaje con la normativa internacional”, la razón de esto radica en que la nueva regulación, agrupa las tendencias normativas internacionales y tiene como finalidad fortalecer la economía nacional, convirtiéndose en un verdadero instrumento que agiliza las operaciones del comercio exterior, por lo tanto lo promociona, asimismo ofrece a los usuarios la transparencia y la claridad al momento de aplicar las normas aduaneras, de esta manera se logran simplificarse las operaciones relacionadas a esta materia.
De tal manera que el Decreto se aplica en la totalidad del Territorio Aduanero Nacional y reglamenta el vínculo jurídico existente entre la autoridad aduanera y quienes intervienen en el ingreso, permanencia, traslado y salida de las mercancías en el país, siempre con sujeción a la Constitución Nacional, las Leyes y de más normas que la remplacen, sustituyan o regulen.
Como se mencionó anteriormente, la nueva normatividad pretende armonizarse con la legislación internacional y compila la normatividad dispersa, que daba lugar a dificultades al momento de aplicar las normas aduaneras.
Dentro de los principales cambios sujetos a implementación están aquellos que mejoran el sistema de administración de riesgo, que es la columna vertebral de la normatividad nueva, donde se regula las relaciones entre el Estado y los usuarios del comercio exterior basado en la confianza, pero esta no es sinónimo de debilidad por parte de la autoridad aduanera, por el contrario con ese ofrecimiento a los usuarios del comercio exterior, se pretende tener una autoridad aduanera más fuerte, por estar en sintonía con la Ley Anticontrabando y además la fiscalización se cambia y moderniza, este proceso se vuelve un aspecto fundamental, que coadyuva el voluntario cumplimiento de obligaciones, el cual permitirá disminuir los fraudes, el comercio ilegal e inclusive la violación a los derechos de la propiedad intelectual.
Asimismo, se pretende la mejora de logística del comercio exterior, teniendo en cuenta, que los dos (2) van de la mano, todo lo que mejore el comercio exterior, mejorará por lo tanto la logística en los procesos de importación y exportación y la mejora se ve reflejado en reducción de costos. “El Estatuto Aduanero expedido facilita la movilización de carga que ingresa o sale del país, creando para el tránsito aduanero por transporte combinado, utilizando varios modos como el fluvial, férreo, terrestre, aéreo y marítimo. Estos son elementos claves para el desarrollo dela logística de transporte en Colombia.” DIAN. (2016).
Sin embargo, después de un año de haberse expedido la norma existe una incertidumbre por parte de los empresarios y de los usuarios del comercio exterior, muchos de los que alababan ahora son detractores de la aplicabilidad del decreto, y esto se debe a:
Se facilita y se disminuyen los costos de formalización aduanera, dando lugar a una reducción en los tiempos en que se realiza el desaduanamiento eliminando los trámites innecesarios, sin trabas o contratiempos, donde se permitirá un “control informático objetivo rápido y eficaz, que supere el control subjetivo del funcionario, garantizando el flujo ágil de las mercancías que ingresan y salen del territorio aduanero nacional.” Legiscomex (2012).
Para lograr lo anterior, la Dirección de impuestos y Aduanas, realizará ajustes a los sistemas informáticos de operación aduanera en aras de aplicar la Nueva Regulación Aduanera, donde se unifique una sola plataforma el proceso de importación, automatizando las operaciones que se manejan actualmente (forma manual), incluyendo nuevas operaciones y nuevos operadores del comercio exterior, apoyándose en el sector productivo logístico y del comercio exterior, mediante un excelente sistema de información que permita a los importadores, exportadores y operadores del comercio exterior cumplir con las obligaciones y formalidades que exige la nueva normatividad.
Según el comunicado de prensa número 050 de marzo de 2017 la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, estos cambios y ajustes al sistema informático se viene trabajando desde el 2016 donde se conformó un equipo de trabajo “para realizar las definiciones funcionales, diseño, desarrollo, pruebas e implantación de los servicios informáticos electrónicos.” Estos cambios deben ser adoptados a más tardar en marzo de 2018, plazo que se da para alinearse todos los sistemas.
A pesar de este esfuerzo la plataforma informática es lo más criticado porque anteriormente había sido vulnerada, según Dinero (2017), existía un sistema para ‘comprar levantes automáticos’, a través de una línea telefónica por medio de la cual se acordaba el pago de dinero para ‘borrar’ infracciones. En consecuencia, los gremios, no están seguros que no se vuelva a violar el sistema informático, donde se tiene una buena normatividad robusta, pero se carece de un sistema informático inviolable, al respecto Potdevin (2017) asegura “no tenemos un sistema informático que sea capaz de dar aplicación a la misma, en otras palabras y con el debido respeto, nos preguntamos si en materia aduanera continuamos siendo demasiado Muiscas”.
A través del análisis bibliográfico a lo largo del artículo, se concluye la importancia del Decreto 390 de 2016, el cual dio vida a la Nueva Regulación Aduanera de Colombia. Dicha envergadura se advierte desde el proceso previo que se tuvo para su expedición, se necesitaron muchos años de diálogos entre el sector productivo y las autoridades respectivas, donde se dieron muchos debates sobre puntos claves de la nueva normatividad. Se concluyen los aspectos más relevantes que se exponen a continuación:
Lo anterior permite inferir que la finalidad de la Nueva Regulación es Compilar, Facilitar y Controlar; Compilar, porque se reúnen las normas aduaneras dispersa en una sola y acorde a los estándares internacionales; Facilitar, porque los procedimientos se darán con mayor agilidad y brevedad en concordancia con las realidades y necesidades del comercio exterior y por último, controlar, porque fortalece a la autoridad aduanera de forma amigable con los usuarios que son completamente legales.
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1. Magíster en Logística Integral y Comercio Internacional – Universidad José Camilo de Cela - Madrid (2016); Docente Tiempo Completo, Institución Universitaria ITSA, Soledad, Colombia. E-mail: inunez@itsa.edu.co