Vol. 38 (Nº 45) Año 2017. Pág. 20
Mercedes Leonor ILLERA Lobo 1
Recibido: 03/06/2017 • Aprobado: 25/06/2017
4. Resultados de la investigación
RESUMEN: El presente artículo pretende analizar la relación existencia entre la teoría y la práctica en la enseñanza del derecho, realizando un análisis crítico de las normas existentes en Colombia como fundamento de la práctica profesional del abogado en formación en el consultorio jurídico, en correlación con determinadas teorías. Lo anterior, teniendo presente que el mundo jurídico se encuentra en un constante y dinámico cambio, no obstante, la enseñanza del derecho no ha sufrido grandes transformaciones, y muestra de ello es la perpetua clase magistral, surgiendo la necesidad de reorientar desde la realidad social y atendiendo a la pertinencia. Es así, como se inicia desde un estudio documental y hermenéutico, haciendo ponderación en lo establecido y exigido por la ley 583 de 2000 y las diferentes teorías, tales como las la teoría de uso y adoptada de Argyris y Schon, y la pedagogía juridica propuesta por Jorge Witker, donde la intención es contribuir a una formacion integral, capaz de generar transformacion social desde la disciplina juridica. Donde las instituciones de educación superior consideren la importancia de la formación de profesionales socialmente responsables, conscientes y conocedores de la sociedad en la cual van a desempeñarse no solo como profesionales, sino también como ciudadanos del mundo globalizado, entendiendo al ser humano como columna fundamental de toda sociedad en desarrollo; siendo participes de la legislación que persigue una finalidad educativa donde la integralidad se despliegue en tres niveles; lo profesional, lo investigativos y lo social. (Reyes Calderón, 2014). |
ABSTRACT: This article aims to analyze the relationship between theory and practice in the teaching of law, conducting a critical analysis of the existing norms in Colombia as the basis of the professional practice of the lawyer in formation in the legal practice, in correlation with certain theories. This, bearing in mind that the legal world is in a constant and dynamic change, nevertheless, the teaching of the law has not undergone great transformations, and it shows of this it is the perpetual class magistral, arising the need to reorient from the social reality and taking into account the pertinence. It is thus, as it starts from a documentary and hermeneutic study, making weight in the established and required by the law 583 of 2000 and the different theories, such as the theory of use and adopted of Argyris and Schon, and the proposed legal pedagogy By Jorge Witker, where the intention is to contribute to an integral formation, able to generate social transformation from the legal discipline. Where higher education institutions consider the importance of training socially responsible, knowledgeable and knowledgeable professionals in the society in which they will work not only as professionals but also as citizens of the globalized world, understanding the human being as a fundamental column of All developing societies; Being participating in the legislation that pursues an educational purpose where the integrality is deployed in three levels; The professional, the investigative and the social. (Reyes Calderon, 2014). |
De conformidad con el Decreto ley 196 de 1971 y la Ley 583 del año 2000, la institucionalización de los consultorios jurídico en la academia se hizo obligatoria, y con ello, la necesidad de estar inmerso en los planes de estudio de las Universidades colombianas con facultad de Derecho.
Sumado a ello, surge la exigencia del ejercicio de la práctica profesional por parte de los abogados en formación, cuyo mandato plasmado en la ley 583 del año 2000 aduce que los “estudiantes deben fungir como abogados de pobres en la defensa técnica y material de los usuarios atendidos en el Consultorio jurídico” cuya práctica debe ser desarrollada los dos últimos años lectivos (Congreso de Colombia, 2000).
Es así como lo desarrollado y socializado en aula de clases cobra importancia, pues es allí en el consultorio jurídico donde se evidencia la aplicación y apropiación del discurso por parte del estudiante a los casos concretos; por ello se hace necesario analizar la prosecución de teoría-práctica que permita comprender si se está cumpliendo con los objetivos trazados desde el plan de estudio, y más aún cuando autores como Bocanegra Acosta manifiesta que:
“tanto la enseñanza teórica como la enseñanza práctica son indispensables y deben utilizarse de manera equilibrada, ya que tanto la inclinación excesiva de la enseñanza teórica –así ha ocurrido tradicionalmente en nuestras facultades de derecho– como la opuesta preferencia por la práctica, en detrimento de la primera, como se ha pretendido en época reciente, resulta perjudicial para la formación armónica de los estudiantes de derecho, si se toma en cuenta que la teoría sin la práctica se transforma en una simple especulación”. (Bocanegra, 2012).
Por lo expuesto, emerge la necesidad de revisar la conexión o la ausencia de la misma entre los diferentes saberes que deben coadyuvar a la formación del abogado, y como éste es capaz de involucrarse desde la crítica propositiva y la evolución histórica del Derecho como sujeto que promueve el progreso y capital social, acortando brechas de desigualdad e incertidumbres, buscando la consideración de una práctica educativa fundada en la integralidad, en el respeto por la profundidad y complejidad de los procesos que se entretejen en las interacciones educativas. (Reyes Calderón, 2014).
Todos los razonamientos a desarrollar en el presente artículo se sustentan haciendo especial énfasis en la formación del abogado y su práctica en el consultorio jurídico los dos últimos años de la carrera profesional; siendo conscientes que es necesario comprender lo que se aprende o se habla, y no repetir nada sin que se comprenda ¡Cuántos leen y oyen sin comprender, aun creyéndolo así! (Reyes Calderón, 2014)
Dentro de los aspectos álgidos de la formación del profesional, se puede enunciar la práctica profesional, la cual evidencia de diferentes maneras la apropiación que tiene el estudiante desde su saber y el saber hacer.
Ahora bien, de acuerdo a lo seguido por la educación, para el caso de la formación de abogados, las instituciones de educación superior con facultades de Derecho están en la obligatoriedad de proporcionar asistencia jurídica gratuita a población vulnerable, cuyo acompañamiento jurídico de acuerdo a lo normado debe ser por estudiantes de los dos últimos años lectivos de la carrera; por ello el compromiso y reto es mayor, pues con la asistencia legal proporcionada está inmersa la transformación de la sociedad, entendida esta como la ayuda técnica y material en derecho de la población menos favorecida.
Por lo tanto, lo socializado y apropiado en aula de clases por el discente de práctica de consultorio jurídico es importante, pues es allí donde inicia la aplicación de los conceptos a casos reales y concretos, recordando que las personas atendidas de conformidad con la ley 583 de 2000 pertenecen a población vulnerable, lo cual hace más imperiosa la asistencia jurídica proporcionada y con ello la materialización del hilo conductor de teoría-practica.
A lo largo de la historia las prácticas profesionales se han ido transformando, y con ello la desarticulación entre la teoría y la práctica, donde aduce (González, 2010) y otros, que el estudiante de Derecho debe ser capaz de adoptar una perspectiva crítica, teniendo en cuenta la evolución histórica del Derecho, el contexto social y político en que se aplica; por ello la necesidad de la presente disertación desde la academia y para el caso particular desde la Universidad libre seccional Cúcuta a través del grupo de investigación de prospectiva y desarrollo humano, planteándose como pregunta problematizadora ¿Cuál es la importancia de la práctica profesional del abogado en formación desde el consultorio jurídico?
Este artículo de reflexión es el producto de una investigación abordada desde un método hermenéutico a través de técnica de estudio documental con diseño cualitativo, cuyo propósito es el análisis de la articulación de la teoría con la practica en la enseñanza del derecho y su aplicación en la práctica profesional del abogado en formación desde el consultorio jurídico, tomando como ejes temáticos de desarrollo diferentes teorías y el ejercicio mismo de la practica desde saber y saber hacer.
De lo anterior se obtiene una perspectiva socio jurídico, la cual es definida por Vanegas Torres y otros (2004) en los siguientes términos:
“La investigación socio jurídica. Estudia el derecho en la vida social, en su práctica social, en el mundo material. Las investigaciones socio jurídicas están orientadas a estudiar la condicionalidad social del derecho, a los efectos de éste en la sociedad y a su eficacia como norma reguladora de relaciones sociales” (Revista Diálogos de Saberes, 2012).
Es así como la investigación está encaminada a la hermenéutica en el ejercicio de comprender, pues no solo se interpreta el comportamiento del ser humano en sociedad, sino además, si dicha conducta es alogica o ilógica, recordando que de una interpretación bíblica, la hermenéutica pasó a las ciencias jurídicas y a la jurisprudencia; siendo importante citar tal relevancia, teniendo presente que el objeto de investigación emerge desde la disciplina jurídica, esto es, desde la carrera del Derecho, donde el estudiante debe ser interpretativo y aplicar dicha interpretación a casos concretos y reales en el consultorio jurídico.
En primer lugar se abordara (1) la formación del abogado como sujeto de transformación social; más adelante (1.1) El practicante de Derecho desde la teoría de uso y adoptada de Argyris y Schon, donde se establece la diferencia de lo que las personas dicen, creen y hacen lo que piensan, existiendo notable distanciamiento entre las pautas enunciadas, para concluir (1.2) se hace disertacion en relacion con la enseñana del derecho desde la pedagogia juridica propuesta por Jorge Witker, donde se aduce que el “el único gran error como educadores de abogados, que ejercerán la profesión bien entrado el siglo XXI, consiste principalmente en no enseñarles a manejar hechos (cómo encontrarlos, interpretarlos, probarlos y refutarlos” (Reisma, 2012).
En concordancia con lo enunciado en la metodología, en un primer momento se realiza acercamiento a la formación del abogado como sujeto de transformación social, donde se realiza interpretación de la importancia de la práctica y los teóricos que la sustentan. En segundo paso se realiza disertación desde la teoría de uso y adoptada, las cuales evidencian el saber y saber hacer del practicante. Y concluye este artículo reflexivo con la pedagogía jurídica y su ausencia en la formación de los abogados.
La formación académica del abogado en particular se ve reflejada en la práctica profesional, que para el caso es consultorio jurídico de acuerdo a lo normado; situación que marcan las pautas para su desarrollo laboral profesional.
Por ello, el consultorio jurídico como escenario de práctica profesional los dos últimos años lectivos debe propender por acortar las distancias existentes entre teoría y práctica, pues ciertos autores aducen que es deficiente y alarmante, donde las dos últimas ortodoxias de las facultades de derecho menosprecian, cada una a su manera, la importancia de los hechos en el aprendizaje del derecho» donde una de las reflexiones realizadas por los directores de consultorio jurídico es que los estudiantes que llegan a séptimo semestre sin capacidades para desarrollar su práctica jurídica presentan deficiencias en competencias básicas como en redacción, la lectura, la interpretación, la capacidad de expresarse en público, etc. “Estas son habilidades básicas de un estudiante que ingresa a un consultorio jurídico para desempeñar su papel como abogado de la manera eficiente.” (Montoya, 2012).
A la fecha las investigaciones desarrolladas desde la comprensión de las prácticas profesionales es poca, sin embargo surgen mayores motivos para ahondar en ellas, donde según Morín explicar que la realidad es compleja, y de ningún modo seguir lineamientos positivistas y cartesianos mostrándonos un mundo dividido en muchas partes bien separadas entre sí. (Denis, Juan Carlos, 2011). Rehaciéndose necesario repensar el desarrollo de la práctica y con ello coadyuvar a la consolidación de generación de profesionales socialmente responsables con su realidad, capaces de (Herrera, 2001 Pág. 2) “comprender, crear, valorar, tomar decisiones, desenvolverse autónomamente, seleccionar información, aprender a aprender, todos aprendizajes meta cognitivos con una clara connotación transdisciplinaria” (Hervás Avilés y Miralles Martínez, 2000)
Por lo enunciado, la práctica profesional lleva intrínseco una doble función, donde el desarrollo de la misma debe estar encaminado a enriquecer la formación complementando los aprendizajes académicos (teóricos y prácticos) con la experiencia (también formativa, es decir, vinculada a aprendizajes) en centros de trabajo”. (Zabalza, 2011).
Por ello, la necesidad de conceptualizar por diferentes autores la comprensión de práctica profesional, donde según (Macías, 2009) se concibe como la integración del estudiante en un contexto de aprendizaje situado en escenarios reales, con la finalidad de posibilitarle la adquisición de las competencias necesarias para el ejercicio profesional, además de la importancia de empoderarlos con las máximas competencias, pues la vida laboral se lleva a cabo en sociedad y es precisamente ésta última quien avala su ejercicio, pues una mala educación según Kant solo se detiene en un punto y puede rebajar la calidad humana del educando. (Reyes Calderón, 2014).
El ejercicio de la práctica profesional debe responder a la necesidad social imperante, y más aún cuando la profesión del derecho hace parte de las ciencias sociales y humanas, dejando de lado que no se trata en absoluto de educar y formar a generaciones e individuos para convertirlos en mecanismos que accionen las maquinarias del poder y del Estado; de enajenarlos y rebajarlos a condiciones subhumanas. Por el contrario, se trata de formar a los hombres como seres autónomos (Reyes Calderón, 2014); capaces de llevar consigo según John Stuart Mill no solo sus conocimientos profesionales, sino aquello que se necesita para alcanzar la aplicación de estos conocimientos, para esclarecer los aspectos técnicos de su oficio a la luz de una cultura general. Sin formación general, se puede llegar a ser un abogado competente pero no un abogado prudente, que investigue y pueda captar los principios en lugar de sobrecargar su memoria con un cúmulo de detalles.
Es así como la atención jurídica que proporcionan los estudiantes en su práctica es de vital calidad, pues la mayoría de la población atendida es de escasos recursos y es a través de los consultorios jurídicos de Universidades donde el Estado colombiano ha generado espacios para menguar la desigualdad existente y hacer posible la administración de justicia al alcance de todos, permitiendo el desarrollo de la proyección social como eje articulador de la educación, donde establece como misión y visión la aplicación de pensamiento crítico y destrezas comunicacionales, comprendiendo que el conocimiento no puede ser entonces ni estáticamente teórico, general y deductivista, ni limitadamente experiencial y particular (Reyes Calderón, 2014) .
Incluso, el rol del docente debe trascender, no conformarse con lo socializado en aula de clases, por el contrario, ir más allá del aula, y para el caso particular el escenario es el consultorio jurídico, donde de alguna manera el docente junto con el estudiante ponderan lo aprendido, y de esta manera comprueban la transformación del oficio al momento del ejercicio; donde la mencionada retroalimentación incentiva a la investigación sin llegar a excluirla de las preocupaciones sociales.
Y más aún, cuando la problemática atendida desde los consultorios jurídicos son realidades imperantes en sociedad en desarrollo como la colombiana, donde según Paulo Freire, la educación debe considerar al Hombre como sujeto y no como un objeto. El hombre llega a ser sujeto cuando reflexiona sobre sí mismo, se identifica y tiene conciencia sobre su situación social y económica. El sujeto interviene para cambiar la sociedad y llega a ser un creador de cultura. El hombre como objeto es dependiente de otro, y busca siempre ser domesticado. No tiene conciencia de su realidad. No crea cultura y no participa activamente en la transformación de su realidad social y económica (Ocampo López, Javier, 2008)
Los planes de estudios ofertados por las diferentes universidades no son garantía de una excelente formación, sin embargo marcan una pauta importante en las particularidades de sus egresados, pues la calidad en la formación profesional depende no sólo de los conocimientos y habilidades que desarrolle en el curriculum universitario sino también de los intereses y valores que regulan su actuación profesional (Viviana González, Maura, 1999) y más aún cuando es a partir de la experiencia que el hombre puede tener de alguna realidad exterior la experiencia del propio yo, de forma que nunca experimenta nada exterior sin al mismo tiempo tener la experiencia de sí mismo” (Javier Hervada, 2010).
Por lo anterior, los planes de son una pauta a seguir al momento de hacer la elección de universidad, lo que obliga a las instituciones de educación superior con facultades de Derecho a ofertar lo novedoso en el derecho, que para el caso colombiano se traduce en migrar de un sistema escritural y un tanto paquidérmico al oral, donde la comunicación se convierte en elemento importante de formación la cual debe generar la pertinente articulación entre el decir y hacer, pues según Argyris y Schon citado por Rafael Bray, plantean que:
“hay una teoría consecuente con lo que las personas dicen y afirman creer, y una coherente con lo que realmente hacen, de esta distinción se derivan los conceptos de teoría adoptada y teoría en uso, es así como la teoría adoptada es la cosmovisión y los valores que la persona dice y cree que fundamentan su conducta, mientras que la teoría en uso abarca la cosmovisión y los valores que su conducta realmente implica, o los mapas que en verdad utiliza para emprender la acción” (Bray, 2012).
De ahí que se permite hacer ponderación del antes y después, teniendo presente que los tres primeros años de formación, el estudiante de derecho la recibe desde aulas de clases, para que en un segundo momento concebido desde el ordenamiento jurídico colombiano a partir del cuarto año, inicie su práctica profesional de consultorio jurídico y con ello la articulación de la teoría y la practica en escenarios reales con usuarios reales, donde las competencias deben ser ejecutada; entendiendo éstas según Mertens, como la capacidad de trabajo constituida por conocimientos, aptitudes, actitudes, hábitos, motivaciones y valores encaminados al desempeño profesional”. “Para Martínez y Sauleda, consideran que se trata de la capacidad de respuesta que permite actuar de manera adecuada ante demandas complejas, en las que se conjugan el saber hacer procedimental con los conocimientos, las motivaciones, los valores éticos” (Casares P. M., 2010).
A lo largo de la historia la teoría propuesta por Argyris y Schon ha cobrado importancia desde diferentes escenarios disciplinares, sin embargo su ausencia en el contexto del derecho es notorio, por ello se realiza análisis de la misma y se encuentra su aplicabilidad desde la disciplina jurídica, observándose que cuenta con estrategias pertinentes como lo es el manejo y control de entornos, que para el caso particular se traduce en consultorio jurídico, escenario donde el estudiante debe dar respuesta a las múltiples consultas jurídicas realizadas por los usuarios; donde se aduce que únicamente por la educación el hombre puede llegar a ser hombre. No es, sino lo que la educación le hace ser (Reyes Calderón, 2014); esto genera un trabajo constante para las instituciones de educación superior, pues desde allí se debe propender a la entrega de una educación integral, donde converjan “competencias técnicas y cognitivas, contemplando de forma planificada, el crecimiento personal y moral” (Casares P. M., 2010).
Donde el estudiante sea consciente de la responsabilidad que asume, entendiendo que dicha responsabilidad no es solo la importancia del valor o las circunstancias que lo obligan a ser responsable, sino porque siente la necesidad de actuar responsablemente (Viviana González, Maura, 1999), concibe su profesión como aspecto importante, encaminado a generar progreso desde su quehacer, contribuyendo a la dignificación de la misma y asumiendo que no se limita a un proceso simple, lineal y homogéneo de transmisión de información del profesor al estudiante, donde el estudiante es un ente pasivo en la recepción de significados, sino que se produce en un proceso complejo de comunicación entre profesores y estudiantes, en el proceso de enseñanza-aprendizaje, donde el estudiante asume una posición activa en la apropiación individual de los significados para la construcción de sus valores (Viviana González, Maura, 1999).
Es así como las teorías de uso y adoptada se involucran en la formación del abogado, pues no solo es la capacidad de asimilar conocimiento por parte del discente, sino además, se demanda que tal conocimiento sea aplicable, que para el caso particular es aplicable a problemáticas reales, permitiendo las mencionadas teorías evaluar la representación real de la persona en relación con el aprovechamiento de conocimientos, los cuales se materializan con su quehacer en determinado entorno social, teniendo presente que aquello que desea ser no es lo que realmente expresa.
Por ello el aprendizaje no puede ser comprendido como mera transmisión de conceptos, por el contrario, el aprendizaje “que nos permite ejercer una profesión, debería ir acompañado del aprendizaje ético que nos permite ejercer la ciudadanía”, (Esteban y Buxarrais, 2004); (Casares, P. M, 2010), lo cual genera escenarios de critica propositiva, encaminados a la retroalimentación constante de la academia, donde la profesión según Max Weber “Es la actividad especializada y permanente de un hombre que, normalmente, constituye para él una fuente de ingresos y, por tanto, un fundamento económico seguro de su existencia” (Weber, 1985), donde el conocimiento y la practica resultan ser inseparables, pues toda profesión conlleva a desarrollar una práctica, cuyo resultado esperado es el de un gana-gana para ambas partes, dejando de lado un posible distanciamiento entre ambas.
Llegado a este punto, se hace necesario que tanto el profesor como el estudiante sean consciente del rol tan importante que desarrollan, pues "No existe ningún hombre que pueda hacer que una sociedad tenga en un momento dado un sistema de educación diferente de aquel que su estructura supone" (Durkheim, 1993), por eso el papel que desempeña el docente tarde o temprano se verá reflejado en su discente, quien a su vez lo aplicara en la sociedad imperante; todo esto ha conllevado a lo largo de la historia humana a que el profesor debe abandonar su posición tradicional, debe dejar de ser un mero emisor de conceptos, reglas y procesos para pasar a ser un participe activo en la construcción de los mismos por parte del alumno. La clase magistral, las clases prácticas, los seminarios y las tutorías, etc., deben reconsiderarse e integrarse Cómo un todo que convierta el aprender en una actividad de “acompañamiento “al estudiante en el proceso de obtener cierta información, organizarla, procesarla y construir el conocimiento. Ese debe ser el fin a lograr.”(Monfort y Mellado, 2011).
A lo largo de la historia, el ser humano ha sentido la imperiosa necesidad de autorregularse, lo cual ha conllevado a la promulgación de normas o leyes que permitan la convivencia en la sociedad, surtiendo estas un papel importante y trascendental, donde según Carbonell, se aduce que “el tipo de derecho y la forma de gobierno que se tengan condicionan sin duda alguna el tipo de enseñanza jurídica que se puede (y se debe) llevar a cabo; donde una mayor apertura del sistema político facilita la realización de investigaciones críticas, mismas que con frecuencia suelen ser reprimidas no estimuladas en regímenes autoritarios” (Cardenas Mendez, 2007).
No obstante, el hombre continuo en una búsqueda perpetua, donde la educación se convierte en apoyo y donde la enseñanza del derecho parece quedarse estancada, donde los conocimientos no se profundizan y no se contextualizan por diferentes razones.
Todo ello ha conllevado a generar estrategias pedagógicas desde la enseñanza del derecho, estrategias que sean pertinentes, repensando la didáctica, propendiendo por “comprender, crear, valorar, tomar decisiones, desenvolverse autónomamente, seleccionar información, aprender a aprender, todos aprendizajes meta cognitivos con una clara connotación transdisciplinaria”. (Arancibia Herrera, 2001)
Durante mucho tiempo del abordaje de la pedagogía se hizo desde otras disciplinas, sin embargo hablar de pedagogía jurídica es reciente, pero no por ello menos importante; su rezago se debe a que el conocimiento impartido desde la disciplina jurídica siempre fue desarrollado desde la enseñanza tradicional y más aún cuando el escenario de la práctica se concebía como tema exclusivo de la didáctica, quien a su vez se encargaba de la articulación entre lo teórico y práctico.
Sin embargo, no se puede aducir que los intentos y esfuerzos por articular la teoría con la práctica han sido fáciles o pocos, pues no solo depende del estudiante que exige, sino también del docente que esté dispuesto a reinventarse desde el aula de clases, capaz de proponer estrategias conectoras entre teoría y práctica desde la asignatura que orienta, donde según Jorge witker “La pedagogía del derecho es una doctrina de la educación del derecho, teórica y práctica, y que no es exclusivamente arte, ciencia, técnica o filosofía sino todo esto junto y ordenado según articulaciones lógicas” (Witker, Jorge).
Por ello, el ejercicio de la práctica se convierte en aspecto importante, pues Durkheim manifiesta que “el hombre no puede vivir en medio de las cosas sin hacerse ideas de ellas según las cuales reglamenta su conducta” (E. Durkheim, 1993), sobre todo cuando la disciplina del derecho es dinámica, lo cual obliga a su constante e imperioso estudio, pues de no hacerlo el profesional queda en desuso; por lo tanto estarse cuestionando desde ella es necesario, proponiendo Miguel Carbonell, que se cuestione sobre “¿Qué Derecho se quiere enseñar?, ¿Qué juristas se quieren enseñar?, y ¿Qué tipo de enseñanza requieren esos modelos de derecho y juristas?”, interpelaciones que no son fáciles de desarrollar, pues llevan intrínseco no solo la formación de un profesional, sino además el impacto que ocasiona en la sociedad la formación de éste.
A la fecha no existe una formula escrita y precisa de la enseñanza del derecho, con todo ello, se continua en la reflexión constante de la situación planteada, además de reconocer que es un trabajo en doble vía y de retroalimentación constante de la relación profesor-estudiante, pues es desde allí que se nutre y se construye la academia que se desea.
Por lo tanto, la discusión no debe centrarse en la cantidad de conocimiento trasmitido, sino en la manera como el discente lo está aplicando desde el hacer, donde lo desarrollado exige que se aborde desde la pedagogía problematizadora, la cual según Freire se empeña en la desmitificación a través del diálogo para descubrir y comprender la realidad, donde el dialogo en la educación permite compartir las ideas de unos con otros y lleva a la socialización; contrario a la individualización en el aprendizaje, muy propia de la educación tradicional o educación bancaria, que es individualista. Con el diálogo se llega a la comprensión del mundo y de su realidad; pero este diálogo debe presentar un profundo amor al mundo y a los hombres. La misma revolución es un acto de amor. (Ocampo Lopez, Javier, 2008).
Como se mencionó en apartes anteriores, disertar sobre pedagogía jurídica es reciente, lo que conlleva a que la literatura existente sea poca, sin embargo, según Jorge Witker, los docentes jóvenes que no se conforman en la tarea casi mecánica de repetir textos y manuales, a estudiantes pasivos y esencialmente receptivos. Surgen ideas y proyectos que intentan dar actividad a la tarea docente, y que traslada en centro de gravedad del proceso al estudiante (Universidad Nacional Autónoma de México), esta situación ha generado la producción de nuevas estrategias pedagógicas desde la disciplina jurídica, permitiendo la concepción problematizadora y critica del derecho.
Por eso, la pregunta diaria desde la disciplina del derecho es ¿qué abogados necesita la sociedad imperante?, y con ella, de ¿qué manera se debe enseñar?, recordando que la sociedad es la que avala en última instancia la articulación de los conocimientos con su respectivo ejercicio o práctica, formándose de esta manera un pacto social, donde el practicante reconoce al usuario como sujeto de derechos y obligaciones, y por lo tanto esta en el deber de ejercer su defensa técnica y material como abogado ético, buscando “conocer su historia, no es solamente conocer la sucesión de los hechos, sino encontrar el hilo que los vincula”. (Carnelutti, 2010).
Sin duda alguna, uno de los grandes retos de las instituciones de educación superior no es solo ofertar un plan de estudio interesante, sino también alcanzar que el desarrollo de la vida profesional de sus egresados sea ejemplo de las futuras promociones, capaces de enfrentar la problemática de la sociedad y con ello la generación de soluciones.
Es necesario que el docente no solo funja como trasmisor de conocimiento, sino además como persona capaz de crear estrategias pedagogías desde su quehacer, retroalimentando la academia y con ello acortando la distancia existente entre la teoría y la práctica, sobre todo cuando el estudiante cuenta con los conocimientos, mas no con la articulación de éstos con los practico.
El consultorio jurídico como escenario de práctica profesional para estudiantes de derecho, es escenario propicio para la generación de nuevo conocimiento, siendo necesario generar pautas que conlleven a la sistematización de la problemática abordada desde los diferentes derechos litigiosos defendidos.
La clase magistral sigue siendo aplicada por la mayoría de docentes, sin embargo es necesario crear otras estrategias que cautiven al estudiante y permitan la articulación de la teoría con la práctica, pues se corre el riesgo que el desarrollo de la clase magistral se quede solamente desde lo epistémico, además se hace imperiosa le necesidad de utilizar referentes pedagógicos.
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Articulo producto de los resultados de investigación del proyecto “Incidencia de la formación del estudiante de derecho desde las áreas de instituciones del derecho civil y familia en el ejercicio profesional de consultorio jurídico” año 2015.
1. Abogada, Universidad libre seccional Cúcuta; Esp. Derecho de familia, Magister en educación; investigadora del grupo de investigación prospectiva y desarrollo humano de la universidad libre seccional Cúcuta. Docente universitaria. Correo electrónico: mercedes.illera@unilibrecucuta.edu.co