Marinela Vega, Carmen Julia Álvarez, Maria Lourdes Pérez
La resolución de problemas y/o necesidades complejas en las comunidades demanda la participación de profesionales con diversas ópticas y competencias, de tal forma de complementarse para brindar respuestas integrales a problemas complejos.
En ese sentido, la participación de diversas Prácticas Profesionales en un área neurálgica asegura la implementación de estrategias que a través de la intervención de diversos profesionales y bajo la observación de expertos universitarios coadyuven en el ofrecimiento de soluciones generosas hacia la colectividad, y que a la vez se convierte en un gran laboratorio para permitir al estudiante integrar no sólo los conocimientos que ha adquirido en su carrera, sino que obtengan una visión mas amplia de su profesión al participar con otros profesionales en la intervención de situaciones complejas y aun mas en la resolución de situaciones de alto conflicto las cuales serán abordadas desde la experticia de cada profesional.
La tarea de un país, por alcanzar el desarrollo humano no es una labor de una sola profesión o de un único grupo de profesionales, cuando se habla de desarrollo humano se hace referencia al desarrollo desde diversas perspectivas, sin embargo estas perspectivas deben ser cooperativas para poder lograr un impacto favorable en el colectivo. La literatura que hace referencia profunda al desarrollo humano lo hace casi siempre desde la dimensión política, lo cual pudiera considerarse incongruente si se detalla la responsabilidad social de la cual son objeto las Universidades de los países.
El Índice de Desarrollo Humano (IDH) introducido en el Informe sobre Desarrollo Humano de 1990 (PNUD, 2005:5) y empleado en los sucesivos Informes, pretende medir el desarrollo humano en forma integral, al contemplar las dimensiones longevidad, conocimiento e ingreso, y se considera "como una medida de la capacidad de la gente para lograr vidas sanas, comunicarse y participar en las actividades de la comunidad y contar con recursos suficientes para conseguir un nivel de vida razonable".
La longevidad se ha medido en todas las oportunidades mediante el índice de esperanza de vida al nacer. Sin embargo, este índice ha sido criticado, en tanto si dos países tienen similar esperanza de vida al nacer, pero diferente edad media de sus poblaciones, el país con promedio de edad joven está en mejor situación de desarrollo humano que el otro con mayor promedio de edad, dado que si bien se reconoce como una preocupación central de todas las sociedades humanas la prolongación de la vida, también se concede importancia suprema a la posibilidad de realizar múltiples actividades durante su transcurso.
La cuantificación de la dimensión conocimiento ha sufrido cambios. Inicialmente, en el Informe de 1990 se empleó un índice basado solamente en la tasa de alfabetización en adultos. Tras otras modificaciones, desde el Informe de 1995 se obtiene un índice de nivel educacional en función a su vez del índice de alfabetización en adultos y del índice de la tasa de matrícula combinada en educación primaria, secundaria y superior.
En el Informe de 1997 (PNUD, 2005:19) se introduce el concepto de «pobreza humana». Señalan que "si el desarrollo humano consiste en ampliar las opciones, la pobreza significa que se deniegan las oportunidades y las opciones más fundamentales del desarrollo humano: vivir una vida larga, sana y creativa y disfrutar de un nivel decente de vida, libertad, dignidad, respeto por si mismo y por los demás". Procuran medir la pobreza humana mediante el denominado Índice de Pobreza Humana (IPH) y se concentra en la privación de la longevidad, los conocimientos y un nivel de vida decente. El índice puede tomar valores entre 0% y 100%. En este intervalo, mientras más alto es el valor, peor es la situación del país. El IPH se considera útil para los encargados de la formulación de políticas en tanto constituye un instrumento de publicidad y defensa, de planificación para determinar las zonas de concentración de pobreza, y de investigación.
Otra aproximación a la medición del desarrollo es el Índice de Progreso Social (IPS) que, de acuerdo con sus constructores, posee las siguientes propiedades: da cuenta del grado de desarrollo alcanzado socialmente, expresado por la magnitud de los bienes y servicios disponibles para la satisfacción de las necesidades básicas, la equidad en su distribución y el esfuerzo requerido para su generación; es un cálculo sintético de la cantidad y la calidad de la vida, como medida básica del bienestar; aspira a convertirse en la expresión sintética de un sistema de contabilidad social; y se expresa en unidades de medida manejadas cotidianamente por la población y, por lo mismo, permite su adopción social generalizada.
Este índice se inscribe entre aquellos que pretenden superar la dicotomía entre lo económico y lo social y orientar el proceso de desarrollo hacia el bienestar colectivo. EL IPS puede emplearse tanto como medida del proceso de desarrollo, como del bienestar. Lo expresado en párrafos anteriores, indica que la presencia de la Universidad en los diferentes ámbitos sociales es tan pertinente como el más ambicioso de los programas sociales, pues pone de relieve la pertinencia del profesional al demostrar su capacidad para estimular a una comunidad hacia el desarrollo humano.
La Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior (gaceta Oficial, 2005)se elaboró fundamentado en el marco de la Carta Magna de la República Bolivariana de Venezuela, suprema rectora del ordenamiento jurídico venezolano, cuyo esquema resulta de un alto y eminente contenido social, apegada a las nuevas tendencias protectoras del colectivo y garante de los derechos humanos, sociales, civiles y políticos, a la vez que salvaguarda y enaltece estos derechos, establece deberes de responsabilidad social para todos los venezolanos y venezolanas, así como la obligación que tienen los particulares, de ser solidarios y responsables con la sociedad, tanto en su asistencia social como humanitaria, entre otras, teniendo como principales ejecutores de tal deber y por mandato constitucional expreso, a todos aquellos que aspiren al ejercicio de cualquier profesión.
En tal sentido, el artículo 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su parte in fine que “(...) Quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesión, tienen el deber de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y condiciones que determine la ley”
Es por todo ello y en virtud del deber que tiene todo ciudadano venezolano, de cumplir y acatar la Constitución y las leyes, específicamente lo dispuesto en el artículo 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que nace la iniciativa legislativa por parte de la Comisión Permanente de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional, con miras a la sanción de la presente: “Ley del Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior”, instrumento legal destinado a establecer los lineamientos jurídicos que permitan organizar e implementar la prestación del Servicio Comunitario del estudiante de educación superior, en su condición de aspirante al ejercicio de su profesión.
En virtud de lo establecido en el articulo 135 de la Constitución se considera que la operacionalizacion de esta novel Ley se adapta muy bien a los objetivos del área de Practicas Profesionales de la Universidad del Zulia, toda vez que la realización de las mismas vaya dirigido a lograr un impacto conmensurable en las comunidades, lo que redundaría también en la formación de una conciencia social en los estudiantes.
Al hacer una comparación del articulado establecido en la Ley de Servicio Comunitario con los propósitos de las prácticas profesionales se observa que:
El artículo 4 refiere que a los efectos de esta Ley, se entiende por Servicio Comunitario, la actividad que los estudiantes de educación superior realizan en las comunidades, aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica, en beneficio de la comunidad, para cooperar con su participación al cumplimiento de los fines del bienestar social, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en esta Ley. Se observa una similitud innata en el contenido de éste con el propósito central de red de prácticas profesionales universitarias cuyo propósito lo constituye la aplicación de conocimientos adquiridos durante la formación académica.
El artículo 8 refiere, que el servicio comunitario tendrá una duración mínima de 120 horas académicas, las cuales se deben cumplir en un lapso no menor de tres (3) meses. Las instituciones de educación superior adaptarán la duración del Servicio Comunitario a su régimen académico; el contenido de éste artículo devela la necesidad de que el sector universitario adapte a su funcionamiento y normativa así como también a su diseño curricular, las actividades propias de ésta Ley, lo que se considera viable hacerlo a través de la Red de prácticas profesionales de tal forma de evitar sumar un semestre a las carreras, pues la tendencia es a que la duración de éstas disminuya a cuatro años, así como también se evita realizar el servicio comunitario a retazos por parte de los estudiantes, pues se dificultaría logar la resolución de problemas colectivos de una forma interdisciplinaria.
La referida Ley establece en su artículo 18, numeral 1 que el Servicio Comunitario no sustituirá las prácticas profesionales incluidas en los planes de estudio de las carreras de educación superior. Al respecto, la red propuesta pretende integrar el ejercicio profesional y la acción social, a través de la práctica profesional, empleando el aprendizaje servicio como metodología para aplicar los conocimientos adquiridos dentro de su formación profesional en proyectos que respondan a necesidades o situaciones problematizadas de la comunidad.